I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 597 a 600 vta., interpuesto por Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa, Ana Norma Challapa Ajhuacho y Reina Challapa Ajhuacho, contra el Auto de Vista Nº 152/2015, de fecha 6 de octubre de 2015, de fs. 590 a 594 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Florencio Challapa Troncoso y Juana Ajhuacho Mamani de Challapa contra Trifón Chambi Apaza, la concesión del recurso de fs. 604, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció Sentencia No 46/2014, de fecha 22 de octubre de 2014, por la cual declaró PROBADA en parte de la demanda de fs. 9 y vta., ratificada a fs. 44 y vuelta y 54 vta, modificada a fs. 47 y 50 complementada a fs. 58 y vta., interpuesta por Florencio Challapa Troncoso y Juana Ajhuacho Mamani de Challapa, PROBADA con referencia a la reivindicación del bien inmueble e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios, asimismo PROBADA en parte la demanda reconvencional incoada por el demandado Tifón Chambi Apaza, por memorial de fs. 69 a 70, modificada y ampliada a fs. 76 y vta. y complementada a fs. 79 y 83 del expediente, PROBADA con relación al reconocimiento de mejoras y construcciones efectuadas en el bien inmueble traducidos en dos cuartos, excavado de pozo de agua, instalación de luz eléctrica, construcción del muro frontal y provisión de bolsas de cemento para construcción de acera, cuya inversión económica se deberá averiguar en ejecución de Sentencia por no haberse probado el valor demandado de $us. 15.000, IMPROBADA la pretensión de usucapión y consolidación de derecho propietario de bien inmueble e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho de los demandantes, disponiendo que en ejecución de Sentencia se establecerá el monto económico invertido por el Actor por las mejoras introducidas en el inmueble y una vez establecido el monto total por mejoras y cancelado por los actores en favor del demandado Trifón Chambi Apaza, este dentro del plazo de tres día proceda a la entrega en favor de los actores Juana Ajhuacho Mamani de Challapa e hijos Reina Challapa Ajhuacho y Ana Norma Challapa Ajhuacho, el bien inmueble, sin costas por ser juicio doble, interpuesto el recurso de apelación por Trifón Chambi Apaza por memorial cursante de fs. 511 a 512, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronuncio Auto de Vista No 38/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 534 a 538 vta., por el cual ANULO la Sentencia Nº 046/2014 de 22 de Octubre de 2014 visible de fs. 501 a 507 vta., debiendo la Autoridad inferior sin espera de turno, en correspondencia con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia constitucionales y orgánicos proceder a pronunciar nueva resolución con base a los lineamientos vertidos en la presente resolución
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
