Auto Supremo AS/1159/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2016

Fecha: 07-Oct-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 597 a 600 vta., interpuesto por Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa, Ana Norma Challapa Ajhuacho y Reina Challapa Ajhuacho, contra el Auto de Vista Nº 152/2015, de fecha 6 de octubre de 2015, de fs. 590 a 594 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Florencio Challapa Troncoso y Juana Ajhuacho Mamani de Challapa contra Trifón Chambi Apaza, la concesión del recurso de fs. 604, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció Sentencia No 46/2014, de fecha 22 de octubre de 2014, por la cual declaró PROBADA en parte de la demanda de fs. 9 y vta., ratificada a fs. 44 y vuelta y 54 vta, modificada a fs. 47 y 50 complementada a fs. 58 y vta., interpuesta por Florencio Challapa Troncoso y Juana Ajhuacho Mamani de Challapa, PROBADA con referencia a la reivindicación del bien inmueble e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios, asimismo PROBADA en parte la demanda reconvencional incoada por el demandado Tifón Chambi Apaza, por memorial de fs. 69 a 70, modificada y ampliada a fs. 76 y vta. y complementada a fs. 79 y 83 del expediente, PROBADA con relación al reconocimiento de mejoras y construcciones efectuadas en el bien inmueble traducidos en dos cuartos, excavado de pozo de agua, instalación de luz eléctrica, construcción del muro frontal y provisión de bolsas de cemento para construcción de acera, cuya inversión económica se deberá averiguar en ejecución de Sentencia por no haberse probado el valor demandado de $us. 15.000, IMPROBADA la pretensión de usucapión y consolidación de derecho propietario de bien inmueble e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho de los demandantes, disponiendo que en ejecución de Sentencia se establecerá el monto económico invertido por el Actor por las mejoras introducidas en el inmueble y una vez establecido el monto total por mejoras y cancelado por los actores en favor del demandado Trifón Chambi Apaza, este dentro del plazo de tres día proceda a la entrega en favor de los actores Juana Ajhuacho Mamani de Challapa e hijos Reina Challapa Ajhuacho y Ana Norma Challapa Ajhuacho, el bien inmueble, sin costas por ser juicio doble, interpuesto el recurso de apelación por Trifón Chambi Apaza por memorial cursante de fs. 511 a 512, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronuncio Auto de Vista No 38/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 534 a 538 vta., por el cual ANULO la Sentencia Nº 046/2014 de 22 de Octubre de 2014 visible de fs. 501 a 507 vta., debiendo la Autoridad inferior sin espera de turno, en correspondencia con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia constitucionales y orgánicos proceder a pronunciar nueva resolución con base a los lineamientos vertidos en la presente resolución