Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
