Auto Supremo AS/1159/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,


Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa, Ana Norma Challapa Ajhuacho y Reina Challapa Ajhuacho interpuso recurso de apelación cursante de fs. 563 a 568 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció Auto de Vista No 152/2015, de fecha 6 de Octubre de 2015, cursante de fs. 590 a 594 vta., por el cual confirma la Sentencia y el decreto de fecha 19 de noviembre con costas en ambas instancias con los siguientes fundamentos: En cuanto a la que se habría realizado una incorrecta apreciación y valoración de la prueba y que la Sentencia carecería de congruencia, en ese sentido, refiere que el Juez si hubo valorado las pruebas transcendentales dentro de la presente causa para establecer la procedencia de la demanda reconvencional de usucapión y declarar la improcedencia de la demanda reivindicatoria instaurada por la parte demandante, ya que para llegar a esa decisión mucho tuvo que ver la prueba testifical ofrecida por el demandado, ya que resulta ser evidente que todos los testigos de descargo de manera uniforme señalaron que el mismo junto a su familia estaría en posesión del bien inmueble y vivirían en ella por más de 10 años, tiempo en el que hubo realizado mejoras en el bien inmueble, máxime si todas estas afirmaciones fueron reconocidas en su momento por el propio demandante, no resultando necesario realizar un interpretación separada o aislada de las pruebas, sino de las esenciales que demuestran objetivamente las pretensiones de las partes. En cuanto a que la Sentencia carecería de congruencia entre lo demando y resuelto por el Juez de la cusa, nos remitiremos nuevamente a lo expresado, por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, la cual determina que la Sentencia debe recaer sobre la verdad de los hechos que los medios de prueba lleguen a demostrar, no pudiendo realizar una interpretación aislada de los medios de prueba cursantes en el proceso, al momento de que la prueba es introducida a juicio, ésta dentro un marco interpretativo puede ser utilizada, por las partes, ya que, el Juez valorará las pruebas en su conjunto de acuerdo a la realidad que están arrojan al proceso. Sobre la apelación concedida en el efecto diferido referida a que el Juez de la cusa debió haber rechazado el ofrecimiento del perito, el Juez determinó no lugar a dicha objeción y el Juez al tomar como elemento el dictamen pericial hizo lo correcto pues el mismo refiere que dicho dictamen determinó la convicción obtenida de la prueba testifical de descargo, actuando de esta manera dentro del principio de verdad material y la potestad de darle el valor que corresponda dentro del marco de la sana crítica y prudente criterio