Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las testificales de cargo, nos remitiremos a la Sentencia la misma que fue confirmada por el Tribunal Ad quem, y concretamente al inc. J) en el que se refiere a la prueba testifical, indicando de forma expresa “que no se tomó en cuenta en la presente resolución la prueba testifical de cargo porque su contenido no desvirtúa ni enerva la convicción adquirida de la posesión del bien inmueble por el actor junto a su familia por más de diez años”. De lo referido se establece que la prueba de cargo no resulta trascendente para determinar la usucapión y en cuanto a la reivindicación la misma no resulta posible por efecto de la usucapión declarada. Respecto a la prueba testifical de descargo el Tribunal de Alzada, se refirió indicando que mucho tiene que ver la prueba testifical ofrecida por el demandado, ya que resulta ser evidente que todos los testigos de descargo de manera uniforme señalaron que el mismo junto a su familia estaría en posesión del bien inmueble y vivirían en él por más de diez años, tiempo en el que se hubo realizado mejoras en el inmueble, máxime si todas estas afirmaciones fueron reconocidas en el momento por el propio demandante
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
