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    Auto Supremo AS/1160/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1160/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
    • Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
    • Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
    • En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
    • Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
    • En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
    • Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
    • Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
    • Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
    • Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
    • No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
    • En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
    • Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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    • Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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