Auto Supremo AS/1160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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8.- En cuanto al último punto referido a la “Validez de los poderes contenidos en las Escrituras Públicas 45/88 y 195/92”, con el argumento que no habrían demostrado las demandantes las causales que motiven la sanción de nulidad, resulta ligero el argumento utilizado, o sin dar lectura a los fallos emitidos, pues la Sentencia de primer grado, señaló en relación al primer poder como conclusión que: “Por lo expuesto, la parte actora no ha probado que el Poder Notarial No. 45/1988 sea inexistente y por consiguiente nulo”; y respecto al segundo poder, señaló en la parte final de la consideración al respecto que: “…no se ha demostrado su carácter de nulo, siendo improbada la misma.”, careciendo de sustento entonces el reclamo efectuado por los recurrentes, no mereciendo mayor consideración