Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los antecedentes del proceso así como los antecedentes, las familias involucradas y el derecho propietario al que accedieran, individualizando:
1.- Modificación ilegal de la cosa juzgada. 2.- Sobre la nulidad de la Escritura Pública 502/88. 3.- Validez y efectividad de la Escritura Pública No. 502/88 de fecha 29 de julio de 1988. 4.- Nulidad de la Escritura Pública 633/92. 5.- Validez y efectividad de la Escritura Pública No. 633/92 de fecha 28 de agosto de 1992. 6.- Cancelación de las Partidas 01010637 de 4 de noviembre de 1988 y 1251822 de 16 de mayo de 1994. 7.- Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos. 8.- Excepción perentoria de falta de acción y derecho. 9.- Apreciación y validación de prueba ilegal. 10.- Validez de los Poderes contenidos en las Escrituras Públicas 45/88 y 195/92
Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los antecedentes del proceso así como los antecedentes, las familias involucradas y el derecho propietario al que accedieran, individualizando:
1.- Modificación ilegal de la cosa juzgada. 2.- Sobre la nulidad de la Escritura Pública 502/88. 3.- Validez y efectividad de la Escritura Pública No. 502/88 de fecha 29 de julio de 1988. 4.- Nulidad de la Escritura Pública 633/92. 5.- Validez y efectividad de la Escritura Pública No. 633/92 de fecha 28 de agosto de 1992. 6.- Cancelación de las Partidas 01010637 de 4 de noviembre de 1988 y 1251822 de 16 de mayo de 1994. 7.- Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos. 8.- Excepción perentoria de falta de acción y derecho. 9.- Apreciación y validación de prueba ilegal. 10.- Validez de los Poderes contenidos en las Escrituras Públicas 45/88 y 195/92
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
- Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
- Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
- En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
- Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
- En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
- Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
- Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
- Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
- Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
- No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
- Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
