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2.- Habiendo establecido este Tribunal que los demás puntos denunciados pese a la ambigüedad con la que se formularon, serán tratados en el fondo, si tiene que: Respecto a la presunta “modificación de cosa juzgada”, el Ad quem de manera clara señaló en el segundo considerando que el tema ya fue dilucidado en el caso de autos, y que no puede ser objeto de nueva revisión como pretende el apelante, afirmación que tiene respaldo a la referencia que en la tramitación del proceso efectivamente se formuló en primer término las excepciones entre otras, de cosa juzgada que si bien fueron declaradas probadas en primera instancia y confirmadas por el Ad quem que conoció la apelación, fue declarado improbado por Auto Supremo emitido por la ahora Ex Corte Suprema de Justicia conforme se verifica de fs. 214 a 217, consecuentemente no es posible reclamar que existiese modificación de una sentencia dictada en otro proceso, al margen que si pudiera alegarse que obrados fueron anulados para que se adecue a la norma si se demandaba la nulidad o anulabilidad, habrá que tener presente que a la modificación de la demanda por memorial de fs. 778 a 781, subsanada por memorial de fs. 791 a 793, la parte demandada no opuso la excepción de cosa juzgada como hace notar la parte demandante a tiempo de responder el recurso de casación, por lo que el argumento traído a casación en este punto no tiene sustento pertinente, más si se considera que no existe por parte de los recurrentes adecuación a cuál de las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil debiera considerarse aquella supuesta transgresión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
- Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
- Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
- En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
- Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
- En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
- Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
- Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
- Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
- Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
- No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
- Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
