Auto Supremo AS/1160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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2.- Habiendo establecido este Tribunal que los demás puntos denunciados pese a la ambigüedad con la que se formularon, serán tratados en el fondo, si tiene que: Respecto a la presunta “modificación de cosa juzgada”, el Ad quem de manera clara señaló en el segundo considerando que el tema ya fue dilucidado en el caso de autos, y que no puede ser objeto de nueva revisión como pretende el apelante, afirmación que tiene respaldo a la referencia que en la tramitación del proceso efectivamente se formuló en primer término las excepciones entre otras, de cosa juzgada que si bien fueron declaradas probadas en primera instancia y confirmadas por el Ad quem que conoció la apelación, fue declarado improbado por Auto Supremo emitido por la ahora Ex Corte Suprema de Justicia conforme se verifica de fs. 214 a 217, consecuentemente no es posible reclamar que existiese modificación de una sentencia dictada en otro proceso, al margen que si pudiera alegarse que obrados fueron anulados para que se adecue a la norma si se demandaba la nulidad o anulabilidad, habrá que tener presente que a la modificación de la demanda por memorial de fs. 778 a 781, subsanada por memorial de fs. 791 a 793, la parte demandada no opuso la excepción de cosa juzgada como hace notar la parte demandante a tiempo de responder el recurso de casación, por lo que el argumento traído a casación en este punto no tiene sustento pertinente, más si se considera que no existe por parte de los recurrentes adecuación a cuál de las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil debiera considerarse aquella supuesta transgresión