Auto Supremo AS/1160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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3.- En relación a la nulidad de la Escritura Pública 502/88, a más del desacuerdo que se muestra con el razonamiento expuesto por los de instancia, de manera genérica señala la existencia de error de hecho y error de derecho ante la confirmación de la Sentencia de primer grado, no existiendo sustento para cada razonamiento, y una vez más se pretende vincular a la existencia de una resolución emitida con anterioridad, y cuando refiere existiese –indebida consideración de la ley- no identifica la norma que presuntamente acusa de manera anómala. Por otro lado, señala que no habría especificación y no concordarían o mantendrían relación con las causales determinadas por el art. 549 del Código Civil, pretendiendo su indebida aplicación, y que existiera confusión en relación a los institutos de la nulidad y anulabilidad, aquello no resulta evidente en consideración a que si bien de principio se planteó de esa manera, fue objeto de nulidad de obrados por Auto de Vista de fs. 761 a 762 vta., por ello se explica la reformulación de la demanda a fs. 778-781 y 791-793, que previa citación a los demandados, éstos interpusieron la excepción de obscuridad e imprecisión de la demanda y resuelta por Auto de fs. 1033 a 1034, y si bien esta resolución fue apelada por memorial de fs. 1041 a 1042 y concedido en el efecto diferido por auto de fs. 1042 vta., a tiempo de formular recurso de apelación contra la sentencia, no fue ratificada por los ahora recurrentes, pues se entiende que a tiempo de oponer las excepciones debieron plantearse aquellos aspectos, que en los hechos no ocurrió. Si bien es evidente que en apelación se redundó sobre el tema, el Ad quem de manera pertinente respondió aquel agravio, y de la revisión del recurso de apelación con relación al de casación, el argumento sostenido sigue siendo el mismo, no habiendo desvirtuado con análisis alguno el fundamento del Ad quem, a ello se explica que a la vez no exista adecuación a la norma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil