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5.- Respecto a la “nulidad de la Escritura Pública No. 933/92” y su presunta “validez y efectividad”, además de la “cancelación de las partidas 01010637 y 01251822” habrá que señalar que los de instancia señalaron que la venta resultaba nula en consideración a que la transferencia no podía efectuárselo identificando un porcentaje determinado sin que haya existido una división y partición, el argumento sostenido en este punto en el recurso de casación, a más de esa divergencia no señala de manera alguna si en ello existió violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contuviere disposiciones contradictorias o finalmente existió error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, sustentando en la prueba que se habría producido consistente en la Sentencia emitida en otro proceso, situación que sin embargo como la propia parte demandante señala, no estuvo en cuestionamiento y no se interpuso defensa oponiendo la excepción de cosa juzgada como se señaló anteriormente, bajo esas consideraciones carece de sustento la reclamación hecha, si bien se dice de manera conjunta la existencia de error de hecho y de derecho, no existe argumento demostrativo de aquel aspecto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
- Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
- Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
- En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
- Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
- En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
- Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
- Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
- Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
- Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
- No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
- Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
