Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la forma. En el fondo acusando la infracción, interpretación errónea e indebida aplicación de los artículos 1450 y 1451 del Código Civil; por la evidente contradicción contra la autoridad de cosa juzgada contenida en la Sentencia No. 124/93 de fecha 11 de mayo de 1993; error de hecho en la apreciación de la prueba, al no haberse establecido conforme a las regla de aplicación imperativa la pertinencia del artículo 1450 en cuanto a que la autoridad jurisdiccional cuenta con la competencia para modificar relaciones jurídica (Escrituras Públicas 502/88 y 633/92) con efecto entre las partes como lo hiciera el Juez Tercero de Partido en lo Civil al pronunciar sentencia que señala, el año 1993 que habría adquirido calidad de cosa juzgada formal y material; error de derecho por el desconocimiento y falta de pronunciamiento de fondo sobre la tasa legal de Cosa Juzgada (Sentencia No. 124/93) con relación a los alcances del artículo 1451 del Código Civil, demostrando así la equivocación manifiesta sobre la base de documentos que fueron legalmente aportados como prueba en el proceso principal. Casación en la forma por no haberse pronunciado sobre los agravios expuestos en el Recurso de apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
- Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
- Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
- En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
- Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
- En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
- Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
- Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
- Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
- Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
- No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
- Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
