Auto Supremo AS/1160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a

Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a tiempo de responder el recurso de casación, ésta se la plantea de manera no diferenciada, aun de haber señalado que lo hace en el fondo y en la forma, sin establecer de manera pertinente que acápites debieran considerarse en cada una de las vías, que por ello debiera merecer un improcedente; no obstante lo anterior, se debe tener presente que en la vigencia de la Constitución Política del Estado, encontramos el art. 180.II, referido a la garantía del principio de impugnación en los procesos judiciales, por lo que bajo el amparo de la referida norma, de la lectura de las denuncias que se glosan aunque el recurrente de manera errada señala que fueran agravios, -cuando en verdad aquello es posible reclamar contra el fallo de primer grado- se tiene que a excepción de un punto que subtitula “Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos” todos los demás son en el fondo, por lo que a fin de la coherencia respectiva, se resolverá con relación a esa identificación, es decir en la forma conforme al punto descrito, y los demás en el fondo. Bajo ese antecedente se tiene que:
1.- Cuando denuncia “Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos”, resulta contradictoria la alegación, en razón a que primero señala que no hubo pronunciamiento, no obstante ello, finaliza luego de hacer referencia a un proceso anterior que tuviera sentencia, que el Auto de Vista “repite los argumentos de la Sentencia sin una correcta valoración”, dando a entender que sí existió pronunciamiento, pero que no tuvo una correcta valoración, resultando como se dijo, contrapuestos entre sus propios argumentos, de tal forma que no se entiende si finalmente denuncia el no pronunciamiento o la incorrecta valoración por parte del Ad quem