De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a tiempo de responder el recurso de casación, ésta se la plantea de manera no diferenciada, aun de haber señalado que lo hace en el fondo y en la forma, sin establecer de manera pertinente que acápites debieran considerarse en cada una de las vías, que por ello debiera merecer un improcedente; no obstante lo anterior, se debe tener presente que en la vigencia de la Constitución Política del Estado, encontramos el art. 180.II, referido a la garantía del principio de impugnación en los procesos judiciales, por lo que bajo el amparo de la referida norma, de la lectura de las denuncias que se glosan aunque el recurrente de manera errada señala que fueran agravios, -cuando en verdad aquello es posible reclamar contra el fallo de primer grado- se tiene que a excepción de un punto que subtitula “Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos” todos los demás son en el fondo, por lo que a fin de la coherencia respectiva, se resolverá con relación a esa identificación, es decir en la forma conforme al punto descrito, y los demás en el fondo. Bajo ese antecedente se tiene que:
1.- Cuando denuncia “Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos”, resulta contradictoria la alegación, en razón a que primero señala que no hubo pronunciamiento, no obstante ello, finaliza luego de hacer referencia a un proceso anterior que tuviera sentencia, que el Auto de Vista “repite los argumentos de la Sentencia sin una correcta valoración”, dando a entender que sí existió pronunciamiento, pero que no tuvo una correcta valoración, resultando como se dijo, contrapuestos entre sus propios argumentos, de tal forma que no se entiende si finalmente denuncia el no pronunciamiento o la incorrecta valoración por parte del Ad quem
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a tiempo de responder el recurso de casación, ésta se la plantea de manera no diferenciada, aun de haber señalado que lo hace en el fondo y en la forma, sin establecer de manera pertinente que acápites debieran considerarse en cada una de las vías, que por ello debiera merecer un improcedente; no obstante lo anterior, se debe tener presente que en la vigencia de la Constitución Política del Estado, encontramos el art. 180.II, referido a la garantía del principio de impugnación en los procesos judiciales, por lo que bajo el amparo de la referida norma, de la lectura de las denuncias que se glosan aunque el recurrente de manera errada señala que fueran agravios, -cuando en verdad aquello es posible reclamar contra el fallo de primer grado- se tiene que a excepción de un punto que subtitula “Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos” todos los demás son en el fondo, por lo que a fin de la coherencia respectiva, se resolverá con relación a esa identificación, es decir en la forma conforme al punto descrito, y los demás en el fondo. Bajo ese antecedente se tiene que:
1.- Cuando denuncia “Falta de pronunciamiento de fondo sobre la reconvención de acción negatoria y reconocimiento pleno de derechos”, resulta contradictoria la alegación, en razón a que primero señala que no hubo pronunciamiento, no obstante ello, finaliza luego de hacer referencia a un proceso anterior que tuviera sentencia, que el Auto de Vista “repite los argumentos de la Sentencia sin una correcta valoración”, dando a entender que sí existió pronunciamiento, pero que no tuvo una correcta valoración, resultando como se dijo, contrapuestos entre sus propios argumentos, de tal forma que no se entiende si finalmente denuncia el no pronunciamiento o la incorrecta valoración por parte del Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
- Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
- Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
- En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
- Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
- En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
- Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
- Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
- Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
- Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
- No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
- Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
