Auto Supremo AS/1160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se

Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se habría opuesto ninguna excepción de casa juzgada, por lo cual fuera improcedente, si refiriera al proceso que se nombra, se describe a un proceso de división y partición, por lo que no habría cosa juzgada, al tratarse el presente de nulidad, no concurriendo identidad de sujetos, objeto y causa, que dé mérito a la cosa juzgada, incumpliendo así con lo previsto por el art. 1319 del Código Civil