I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 1160/2016
Sucre: 07 de octubre 2016
Expediente:LP-212-15-S
Partes: Ángela Juliana Fernández Rojas, Gabriela Irene Fernández Rojas e Irene Ivi Rojas Vda. de Fernández c/ María Julia Carvallo Fernández, Juan Ronandt Carvallo Fernández, Amira Luz Carvallo Fernández, Wilma Rosario Carvallo Fernández, Lucía Elizabeth Fernández Tórrez, Ángel Alejandro Fernández Tórrez, Juan Pablo Fernández Tórrez, Julia Angélica Fernández Tórrez, Eugenia Edelweis Fernández Tórrez y Jesús Espinoza Aguilar.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1285 a 1291, formulado por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario Carballo Fernández y Juan Ronandt Carballo Fernández, contra el Auto de Vista No. 164/2015 de 06 de mayo de 2015 de fs. 1281 a 1283 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Ángela Juliana Fernández Rojas y otras contra María Julia Carvallo Fernández y otros, respuesta de fs. 1295 y vta.; concesión de fs. 1300, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 310/2013 de 23 de diciembre de 2013 cursante de fs. 1233 a 1244 vta., declarando: 1.- PROBADA en parte la demanda 54 a 57 modificada y replanteada de fs. 778 a 781, 791 a 793 y modificada a fs. 1004, sobre nulidad de las Escrituras Públicas No. 502/88 y 633/92 de transferencia de acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en la calle Murillo No. 1282 y la cancelación de partidas en Derechos Reales planteada por Irene Ivi Rojas Vda. de Fernández, Ángela Juliana Fernández Rojas y Gabriela Irene Fernández Rojas; IMPROBADA la demanda de nulidad de los Poderes No. 45/88 de fecha 25 de enero de 1988 y 195/92 de fecha 28 de agosto de 1992. 2.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 813 a 824 subsanada a fs. 831 a 832, sobre acción negatoria y reconocimiento de derecho propietario sobre acciones y derechos e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulados por María Julia Carvallo Fernández, Juan Ronandt Carvallo Fernández, Amira Luz Carvallo Fernández y Wilma Rosario Carvallo Fernández. 3.- Se declara PROBADA la excepción de falta de acción y derecho del co-demandado Jesús Espinoza Aguilar opuesta a fs. 805 a 807
Auto Supremo: 1160/2016
Sucre: 07 de octubre 2016
Expediente:LP-212-15-S
Partes: Ángela Juliana Fernández Rojas, Gabriela Irene Fernández Rojas e Irene Ivi Rojas Vda. de Fernández c/ María Julia Carvallo Fernández, Juan Ronandt Carvallo Fernández, Amira Luz Carvallo Fernández, Wilma Rosario Carvallo Fernández, Lucía Elizabeth Fernández Tórrez, Ángel Alejandro Fernández Tórrez, Juan Pablo Fernández Tórrez, Julia Angélica Fernández Tórrez, Eugenia Edelweis Fernández Tórrez y Jesús Espinoza Aguilar.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1285 a 1291, formulado por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario Carballo Fernández y Juan Ronandt Carballo Fernández, contra el Auto de Vista No. 164/2015 de 06 de mayo de 2015 de fs. 1281 a 1283 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Ángela Juliana Fernández Rojas y otras contra María Julia Carvallo Fernández y otros, respuesta de fs. 1295 y vta.; concesión de fs. 1300, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 310/2013 de 23 de diciembre de 2013 cursante de fs. 1233 a 1244 vta., declarando: 1.- PROBADA en parte la demanda 54 a 57 modificada y replanteada de fs. 778 a 781, 791 a 793 y modificada a fs. 1004, sobre nulidad de las Escrituras Públicas No. 502/88 y 633/92 de transferencia de acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en la calle Murillo No. 1282 y la cancelación de partidas en Derechos Reales planteada por Irene Ivi Rojas Vda. de Fernández, Ángela Juliana Fernández Rojas y Gabriela Irene Fernández Rojas; IMPROBADA la demanda de nulidad de los Poderes No. 45/88 de fecha 25 de enero de 1988 y 195/92 de fecha 28 de agosto de 1992. 2.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 813 a 824 subsanada a fs. 831 a 832, sobre acción negatoria y reconocimiento de derecho propietario sobre acciones y derechos e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulados por María Julia Carvallo Fernández, Juan Ronandt Carvallo Fernández, Amira Luz Carvallo Fernández y Wilma Rosario Carvallo Fernández. 3.- Se declara PROBADA la excepción de falta de acción y derecho del co-demandado Jesús Espinoza Aguilar opuesta a fs. 805 a 807
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
- Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
- Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
- En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
- Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
- En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
- Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
- Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
- Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
- Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
- No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
- Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
