Auto Supremo AS/1160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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6.- Al reclamo de “excepción perentoria de falta de acción y derecho”, una vez más luego de relatar su desacuerdo, esta vez pretende que se pueda subsumir a las tres casuales de casación contenidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando por esta previsión, cada uno tiene su procedencia para diferentes consideraciones, de manera que el señalar que a la vez concurrirían todas las causales de casación, resulta errado, y a la segunda parte de la exposición, cabe recalcar que la excepción de cosa juzgada es un tema resuelto incluso por criterio de la Ex Corte Suprema de Justicia, por lo que la consideración efectuada por el Ad quem respecto del tema, no amerita mayor análisis