En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 164/2015 de 06 de mayo de 2015 de fs. 1281 a 1283 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia – Resolución No. 310/2013 de fs. 1233 a 1244., argumentando que; con la congruencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil se tuviera con relación a que no se hubiera considerado que la nulidad de la E.P. No. 502/88 existiera sentencia, no pudiendo ser revisada, se habría opuesto la excepción de cosa juzgada, y tuviera pronunciamiento, apelado, confirmado por Auto de Vista y casado por Auto Supremo que declara improbadas las excepciones de cosa juzgada, transacción y prescripción, de lo cual se establecería que ya fue dilucidado, no pudiendo ser objeto de nueva revisión, vinculando ese análisis al análisis posterior que efectúa y los antecedentes que se describe, el curso de cómo se suscitaron las transferencias, la existencia de los matrimonios y los hijos habidos de Ángel Fernández Calderón, su fallecimiento y la apertura de la sucesión hereditaria de los bienes, estableciendo los porcentajes que podrían disponer los herederos, que dice no fueron respetados como se tuviera de la Escritura Pública descrita, refiriendo al poder que se otorgó para la transferencia de sus acciones y derechos pero que la misma fuera efectuado por la apoderada fuera del 50%, más allá de lo que les correspondía, dañando el derecho porcentual de los otros coherederos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia, se declaran NULOS los contratos de compraventa contenido en el protocolo la Escritura
- Resolución que fue apelada por María Julia Carvallo Fernández, Amira Luz Carballo Fernández, Wilma Rosario
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Bajo esas consideraciones, analiza las transferencias realizadas, concluyendo por señalar que no podría aducirse que
- Pone en cuestionamiento la transferencia de las acciones y derechos de Eugenia Fernández que a
- En lo referente a que la sentencia fuera contradictoria e impertinente en referencia a las
- Que al haberse demostrado la nulidad de las escrituras, en razón a que no les
- En cuanto a la no posibilidad de continuar produciendo prueba luego de precluido el término
- Que interpone recurso de casación en fondo y en la forma, refiere luego a los
- Finalizan como petitorio señalando que interponen recurso de casación en el fondo y en la
- Que luego de la compulsa se case el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso planteado resultaría improcedente porque tanto en la suma como en el petitorio se
- Se reclamaría la infracción a la cosa juzgada por una sentencia, sin embargo no se
- No explicaría el recurso cual fuera la norma vulnerada o aplicada erróneamente o cual debía
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- En relación al error de hecho y error de derecho en la valoración de la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- De principio corresponde señalar que en acuerdo a lo señalado por la parte actora a
- Por otro lado de suponer que efectivamente el Ad quem no se hubiera pronunciado al
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- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
