Auto Supremo AS/1160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 164/2015 de 06 de mayo de 2015 de fs. 1281 a 1283 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia – Resolución No. 310/2013 de fs. 1233 a 1244., argumentando que; con la congruencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil se tuviera con relación a que no se hubiera considerado que la nulidad de la E.P. No. 502/88 existiera sentencia, no pudiendo ser revisada, se habría opuesto la excepción de cosa juzgada, y tuviera pronunciamiento, apelado, confirmado por Auto de Vista y casado por Auto Supremo que declara improbadas las excepciones de cosa juzgada, transacción y prescripción, de lo cual se establecería que ya fue dilucidado, no pudiendo ser objeto de nueva revisión, vinculando ese análisis al análisis posterior que efectúa y los antecedentes que se describe, el curso de cómo se suscitaron las transferencias, la existencia de los matrimonios y los hijos habidos de Ángel Fernández Calderón, su fallecimiento y la apertura de la sucesión hereditaria de los bienes, estableciendo los porcentajes que podrían disponer los herederos, que dice no fueron respetados como se tuviera de la Escritura Pública descrita, refiriendo al poder que se otorgó para la transferencia de sus acciones y derechos pero que la misma fuera efectuado por la apoderada fuera del 50%, más allá de lo que les correspondía, dañando el derecho porcentual de los otros coherederos