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11. Que después de una serie de trámites el Juez de la causa por resolución de 09 de abril de 2015, concede las apelaciones ante el Tribunal superior señalando: “ A fs. 733 A 741, cursa el memorial de apelación interpuesto por la señora TERESA REA DE LOPEZ contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2013 cursante a fs.- 715, recurso con el cual ha sido notificada la parte demandante a fs. 745 en fecha 04 de noviembre de 2013 y a fs. 746 a 750 cursa recurso de apelación interpuesto por KIMJO SHIMABUKURO contra el auto de fs. 728 de fecha 11 de octubre del 2013, y notificada la parte demandada en fecha 17 de enero de 2016 como consta a fs. 781 y estando interpuesto dichos recurso dentro del término prescrito por el art. 220-1) del Código de Procedimiento Civil se conceden ambos recurso en el Efecto devolutivo conforme lo termina el art. 225-2) de la citada ley adjetiva civil, recursos que se conceden de forma conjunta con el recurso de apelación contra la sentencia de fs. 496 a 499, y los recursos en efecto diferidos concedidos mediante auto de fecha 14 de enero de 2015 cursante a fs. 911”
12. Que por Auto de vista de fs. 1024 a 1025 el Juez de Partido Segundo en lo Civil de ese distrito, ANULA EL AUTO de fecha 27 de septiembre de 2013 cursante a fs. 715 y vta. De obrados, debiendo tramitarse el mismo conforme al art. 52 del CPC. Con relación al auto de fecha 11 de octubre de 2013 y toda vez que en la demanda presentada no se pide orden de lanzamiento ni desapoderamiento declara no haber lugar al mismo, asimismo ANULA LA SENTENCIA de fecha 09 de diciembre de 2011 cursante en obrado de fs. 496 a 499
12. Que por Auto de vista de fs. 1024 a 1025 el Juez de Partido Segundo en lo Civil de ese distrito, ANULA EL AUTO de fecha 27 de septiembre de 2013 cursante a fs. 715 y vta. De obrados, debiendo tramitarse el mismo conforme al art. 52 del CPC. Con relación al auto de fecha 11 de octubre de 2013 y toda vez que en la demanda presentada no se pide orden de lanzamiento ni desapoderamiento declara no haber lugar al mismo, asimismo ANULA LA SENTENCIA de fecha 09 de diciembre de 2011 cursante en obrado de fs. 496 a 499
- Auto Supremo: 1161/2016
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue objeto de recurso de casación de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y de igual forma señala que el Auto de Vista omite pronunciarse respecto a recurso
- Expresa que el Auto de Vista analiza agravios sobre tópicos que fueron anulados, debido a
- II.2.- Gober López Velasco
- Acusa que tanto el juez de primera y segunda instancia han actuado sin competencia por
- Señala que la propiedad objeto de litigio no se encuentra comprendido dentro de lo Ordenanza
- De igual forma señala que el Auto de Vista no ha resulto ningún de
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre los efectos diferidos
- Aduce que el Auto de Vista es ultra petita, es decir que se pronunció sobre
- De igual forma señala la inviabilidad del planteamiento de dos acciones contradictorias como ser el
- En cuanto al tema de la cuantía, expresa que el rechazo a la misma resulta
- Señala que tampoco existe incompetencia por razón de territorio, debido a que por la permisión
- Sobre la falta de competencia por materia, expresa que dicho reclamo no es viable debido
- Y en cuanto a la falta de pronunciamiento de las apelaciones diferidas y contra la
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Conforme el art
- III.2.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Que, si bien la presente causa ingresa a resolución como emergencia de los recursos
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- a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la
- De lo descrito se advierte que a criterio de las autoridades que deben dar cumplimiento
- Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso
- b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase
- Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que
- Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
