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7.Cursa de fs. 760-777 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1229/2013-L de 7 de octubre, la cual en su parte resolutiva dispone: “ 1º REVOCAR la resolución 22 de 27 de agosto de 2012, cursante a de fs. 102 a 104 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial –ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la resolución 67 de 16 de junio de 2011, disponiendo que los referidos vocales emitan uno nuevo ordenando al Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial del ahora departamento de Santa Cruz, resuelva en forma conjunta los recurso de apelación, primera en el efecto diferido y luego en el devolutivo. 2º por el Transcurso del tiempo transcurrido, se modulan los alcances de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, disponiendo que la nulidad declarada deberá ser cumplida siempre y cuando dentro de proceso la autoridad de alzada no se hubiese pronunciado y resuelto respecto a la apelación en el efecto diferido, a consecuencia de la nulidad de obrados efectuado por Auto de vista 630 de 13 de septiembre de 2010, por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del referido departamento. ”
8.Que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz por resolución de fecha 16 de abril de 2014 de fs. 828, en cumplimiento a la SCP Nº 1226/2013-L: “ANULA el auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2010 cursante a fs. 355 a 356 y dispone que le juez 2do de Partido en Materia Civil Comercial (Juez de alzada) dicte nuevo auto de vista pronunciándose en forma conjunta sobre los recursos de apelación interpuestos por el recurrente contra el auto de fecha 27 de febrero del año 2010 de fs. 277 y contra la sentencia de fecha 12 de abril del 2010 cursante de fs. 289 a 291 concedidas en el efecto diferido y devolutivo respectivamente”
9.Que la misma Sala Penal Primera por resolución de fs. 832 a 833 de fecha 18 de junio de 2014, dispone: “anular y dejar sin efecto el auto de fecha 16 de abril del 2014, de fs. 828; por no ser aplicable la primera parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1226/2013-L de fecha 7 de octubre del 2013, en virtud a lo establecido en la parte resolutiva segunda de la mencionada sentencia constitucional, por haberse anulado obrados y dictado nueva sentencia la misma que fue tramitada conforme a ley; consecuentemente, remítase obrados ante el Juez Instructor Onceavo en lo Civil- Comercial de la Capital para la continuación del proceso conforme a ley”
8.Que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz por resolución de fecha 16 de abril de 2014 de fs. 828, en cumplimiento a la SCP Nº 1226/2013-L: “ANULA el auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2010 cursante a fs. 355 a 356 y dispone que le juez 2do de Partido en Materia Civil Comercial (Juez de alzada) dicte nuevo auto de vista pronunciándose en forma conjunta sobre los recursos de apelación interpuestos por el recurrente contra el auto de fecha 27 de febrero del año 2010 de fs. 277 y contra la sentencia de fecha 12 de abril del 2010 cursante de fs. 289 a 291 concedidas en el efecto diferido y devolutivo respectivamente”
9.Que la misma Sala Penal Primera por resolución de fs. 832 a 833 de fecha 18 de junio de 2014, dispone: “anular y dejar sin efecto el auto de fecha 16 de abril del 2014, de fs. 828; por no ser aplicable la primera parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1226/2013-L de fecha 7 de octubre del 2013, en virtud a lo establecido en la parte resolutiva segunda de la mencionada sentencia constitucional, por haberse anulado obrados y dictado nueva sentencia la misma que fue tramitada conforme a ley; consecuentemente, remítase obrados ante el Juez Instructor Onceavo en lo Civil- Comercial de la Capital para la continuación del proceso conforme a ley”
- Auto Supremo: 1161/2016
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue objeto de recurso de casación de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y de igual forma señala que el Auto de Vista omite pronunciarse respecto a recurso
- Expresa que el Auto de Vista analiza agravios sobre tópicos que fueron anulados, debido a
- II.2.- Gober López Velasco
- Acusa que tanto el juez de primera y segunda instancia han actuado sin competencia por
- Señala que la propiedad objeto de litigio no se encuentra comprendido dentro de lo Ordenanza
- De igual forma señala que el Auto de Vista no ha resulto ningún de
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre los efectos diferidos
- Aduce que el Auto de Vista es ultra petita, es decir que se pronunció sobre
- De igual forma señala la inviabilidad del planteamiento de dos acciones contradictorias como ser el
- En cuanto al tema de la cuantía, expresa que el rechazo a la misma resulta
- Señala que tampoco existe incompetencia por razón de territorio, debido a que por la permisión
- Sobre la falta de competencia por materia, expresa que dicho reclamo no es viable debido
- Y en cuanto a la falta de pronunciamiento de las apelaciones diferidas y contra la
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Conforme el art
- III.2.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Que, si bien la presente causa ingresa a resolución como emergencia de los recursos
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- a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la
- De lo descrito se advierte que a criterio de las autoridades que deben dar cumplimiento
- Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso
- b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase
- Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que
- Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
