Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la
Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la confusión acaecida en la presente causa se dio como emergencia de la SCP Nº 1226/2013-L señalada en el punto 7, sobre este aspecto si bien, resulta evidente que dicha resolución ha dejado sin efecto el Auto Supremo descrito en el punto 3 y se ha dispuesto que dicte una nueva resolución la Sala Penal Primera que en ese entonces estaba actuando como Tribunal de Casación, empero, una vez remitida la causa a dichas autoridades, las mismas en un primer momento han anulado el Auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2010 (descrito en el punto 2) conforme a lo señalado en el tópico 8, empero, posteriormente dicho Tribunal ha dejado sin efecto esa determinación, por la cual, se deja sin efecto el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2010, extremo que ha sido expresado en el punto 9, dando a entender que implícitamente la SCP (1226/2013-L descrita en el punto7) ha sido cumplida, en base a lo dispuesto en la segunda parte de la citada Sentencia Constitucional y que se debe continuar con los tramites que correspondan
- Auto Supremo: 1161/2016
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue objeto de recurso de casación de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y de igual forma señala que el Auto de Vista omite pronunciarse respecto a recurso
- Expresa que el Auto de Vista analiza agravios sobre tópicos que fueron anulados, debido a
- II.2.- Gober López Velasco
- Acusa que tanto el juez de primera y segunda instancia han actuado sin competencia por
- Señala que la propiedad objeto de litigio no se encuentra comprendido dentro de lo Ordenanza
- De igual forma señala que el Auto de Vista no ha resulto ningún de
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre los efectos diferidos
- Aduce que el Auto de Vista es ultra petita, es decir que se pronunció sobre
- De igual forma señala la inviabilidad del planteamiento de dos acciones contradictorias como ser el
- En cuanto al tema de la cuantía, expresa que el rechazo a la misma resulta
- Señala que tampoco existe incompetencia por razón de territorio, debido a que por la permisión
- Sobre la falta de competencia por materia, expresa que dicho reclamo no es viable debido
- Y en cuanto a la falta de pronunciamiento de las apelaciones diferidas y contra la
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Conforme el art
- III.2.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Que, si bien la presente causa ingresa a resolución como emergencia de los recursos
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- a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la
- De lo descrito se advierte que a criterio de las autoridades que deben dar cumplimiento
- Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso
- b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase
- Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que
- Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
