Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que
Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que actualmente se encuentra sin efecto el Auto supremo de fs. 637 a 639 de fecha 17 de mayo de 2013, descrita en el punto 6, por lo que corresponde el cumplimiento de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por el efecto vinculante de esta determinación de acuerdo a lo glosado en el punto III.2, con la aclaración que a diferencia del punto anterior(a)), que en ese caso existe una determinación de fondo asumida por las autoridades que han expresado que se ha cumplido con la SCP No 1226/2013-L, misma que como se expuso no puede ser revisada en su cumplimiento o sobre cumplimiento por no tener competencia para el análisis del fondo, criterio ilustrado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, y en este segundo caso en obrados no existe ninguna determinación de fondo que vaya a expresar que esa SCP es decir, la signada con el Nº 1550/2014 habría sido cumplida, y por el carácter vinculante de la misma esta debe ser efectuada, y si las partes se encuentran de acuerdo o no, con la resolución a ser emitida como emergencia del cumplimiento de esta última SCP, tendrán expedita la vía para el análisis del fondo
- Auto Supremo: 1161/2016
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue objeto de recurso de casación de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y de igual forma señala que el Auto de Vista omite pronunciarse respecto a recurso
- Expresa que el Auto de Vista analiza agravios sobre tópicos que fueron anulados, debido a
- II.2.- Gober López Velasco
- Acusa que tanto el juez de primera y segunda instancia han actuado sin competencia por
- Señala que la propiedad objeto de litigio no se encuentra comprendido dentro de lo Ordenanza
- De igual forma señala que el Auto de Vista no ha resulto ningún de
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre los efectos diferidos
- Aduce que el Auto de Vista es ultra petita, es decir que se pronunció sobre
- De igual forma señala la inviabilidad del planteamiento de dos acciones contradictorias como ser el
- En cuanto al tema de la cuantía, expresa que el rechazo a la misma resulta
- Señala que tampoco existe incompetencia por razón de territorio, debido a que por la permisión
- Sobre la falta de competencia por materia, expresa que dicho reclamo no es viable debido
- Y en cuanto a la falta de pronunciamiento de las apelaciones diferidas y contra la
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Conforme el art
- III.2.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Que, si bien la presente causa ingresa a resolución como emergencia de los recursos
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- a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la
- De lo descrito se advierte que a criterio de las autoridades que deben dar cumplimiento
- Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso
- b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase
- Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que
- Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
