Auto Supremo AS/1161/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1161/2016

Fecha: 07-Oct-2016

a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta

a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta de prolijidad en el trámite de la presente causa, lo cual ha generado un desfase en el tramite realizado, resultando por lógica consecuencia que al presente ni los juzgadores o partes tengan seguridad en que parte del proceso actualmente se encuentra la causa, por lo que, en aplicación del art. 106 de la Ley 439 descrito en el acápite III.1, corresponde reencaminar el proceso para que este pueda alcanzar el fin propuesto, caso contrario implicaría continuar con un trámite confuso, desfasado y totalmente viciado, vulnerando el debido proceso en sus diferentes vertientes e impedir que el proceso concluya de una manera correcta