Auto Supremo AS/1161/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1161/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa

Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa juzgada en la presente causa con la finalidad de que el proceso pueda alcanzar su finalidad de resolver el conflicto jurídico, por lo que se deberá anular obrados y el juez de la Causa debe remitir a quien corresponda la causa a los efectos del cumplimiento de la SCP 1550/2014 proveniente de la resolución del Tribunal de garantías señalada en el punto 10, y no como emergencia de un trámite proveniente de la SCP Nº 1226/2013-L,esto por los fundamentos expuestos