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2.Cursa Auto de Vista de fs. 355 a 356 de fecha 13 de septiembre de 2010, resolución por la cual se Anula la sentencia de fecha 12 de abril de 2010
3. Por Auto Supremo de fs. 478 a 479 vta. de fecha 16 de junio de 2011 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz declara infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 355 a 356.
4.En cumplimiento al Auto de Vista de fecha 13 de septiembre de 2010 (referida en el punto 2) se dicta sentencia a fs. 496-499 vta., por la cual se declara probada la demanda principal, no declara probada la acción negatoria y declara improbada la demanda reconvencional
3. Por Auto Supremo de fs. 478 a 479 vta. de fecha 16 de junio de 2011 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz declara infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 355 a 356.
4.En cumplimiento al Auto de Vista de fecha 13 de septiembre de 2010 (referida en el punto 2) se dicta sentencia a fs. 496-499 vta., por la cual se declara probada la demanda principal, no declara probada la acción negatoria y declara improbada la demanda reconvencional
- Auto Supremo: 1161/2016
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue objeto de recurso de casación de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y de igual forma señala que el Auto de Vista omite pronunciarse respecto a recurso
- Expresa que el Auto de Vista analiza agravios sobre tópicos que fueron anulados, debido a
- II.2.- Gober López Velasco
- Acusa que tanto el juez de primera y segunda instancia han actuado sin competencia por
- Señala que la propiedad objeto de litigio no se encuentra comprendido dentro de lo Ordenanza
- De igual forma señala que el Auto de Vista no ha resulto ningún de
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre los efectos diferidos
- Aduce que el Auto de Vista es ultra petita, es decir que se pronunció sobre
- De igual forma señala la inviabilidad del planteamiento de dos acciones contradictorias como ser el
- En cuanto al tema de la cuantía, expresa que el rechazo a la misma resulta
- Señala que tampoco existe incompetencia por razón de territorio, debido a que por la permisión
- Sobre la falta de competencia por materia, expresa que dicho reclamo no es viable debido
- Y en cuanto a la falta de pronunciamiento de las apelaciones diferidas y contra la
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Conforme el art
- III.2.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Que, si bien la presente causa ingresa a resolución como emergencia de los recursos
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- a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la
- De lo descrito se advierte que a criterio de las autoridades que deben dar cumplimiento
- Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso
- b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase
- Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que
- Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
