Auto Supremo AS/1161/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1161/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso

Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso las autoridades llamadas a cumplirla eran la Sala Penal Primera, y estas autoridades al pretender su cumplimiento, si bien en un primer momento han anulado obrados, empero, posteriormente por otra resolución han dejado sin efecto esa determinación que anula obrados(conforme se evidencia en el punto 8 y 9), bajo el criterio que la Sentencia Constitucional, ya habría sido cumplida, aspecto que no puede ser revisado ya sea en sentido positivo o negativo por este Tribunal al carecer de competencia para analizar el cumplimiento o sobre cumplimiento en el fondo de una resolución de carácter constitucional; conforme al criterio expuesto en la doctrina aplicable III.3, sino únicamente ceñirse a lo visible en obrados, entonces bajo esa óptica únicamente corresponde acoger el criterio adoptado por el Tribunal que en ese entonces debió cumplir la SCP, ya que y valga la redundancia, si las partes no están de acuerdo con la determinación asumida en el punto 9, tienen la vía expedita para analizar el cumplimiento o sobre cumplimiento resolución constitucional de acuerdo a lo expuesto en el punto III.3