Auto Supremo AS/1161/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1161/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Sin responsabilidad por ser excusable

Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.III y 106 ambos del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III y 106 ambos del Código Procesal Civil, se ANULA obrados hasta después de la resolución del Tribunal de Garantías fs. 899, debiendo cumplir con lo expuesto en la presente resolución.
Sin responsabilidad por ser excusable