Auto Supremo AS/1161/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1161/2016

Fecha: 07-Oct-2016

b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase

b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase de ejecución de sentencia, debido a que no se ha dejado sin efecto las resoluciones de grado, empero, existe un punto trascendental que ni las partes o los de instancia han tomado en cuenta, y es la existencia de una resolución de la Sala Social de ese Distrito constituida en Tribunal de Garantías descrita en el punto 10, la cual, ha dejado sin efecto el Auto supremo de fs. 637 a 639 de fecha 17 de mayo de 2013 dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, expuesta en el punto 6, determinación, que enerva la posibilidad de existencia de cosa juzgada, y que si bien esta se encuentra en calidad de revisión ante el Tribunal Constitucional, empero, de la revisión de la página de ese Tribunal se advierte la existencia de la SCP Nº 1550/2014 de fecha 1º de agosto de 2014, que analizando la resolución del Tribunal de garantías dispone: “CONCEDER la tutela solicitada, en relación a los Vocales, Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, y en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, dejando sin efecto el Auto Supremo 99/2013 de 17 de mayo, así como su complementario 104/2013 de 7 de junio, pronunciados por los Vocales antes mencionados, miembros de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. 2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a la Vocal, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y en relación al derecho de acceso a la justicia, así como sobre el principio de la seguridad jurídica. 3° Disponer que las autoridades demandadas, emitan un nuevo Auto Supremo que guarde coherencia con los agravios y el petitorio expuestos en el recurso de casación en la forma planteado por el accionante, en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando no hubieran emitido ya dicho fallo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías.”(las negrillas son nuestras)