b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase
b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase de ejecución de sentencia, debido a que no se ha dejado sin efecto las resoluciones de grado, empero, existe un punto trascendental que ni las partes o los de instancia han tomado en cuenta, y es la existencia de una resolución de la Sala Social de ese Distrito constituida en Tribunal de Garantías descrita en el punto 10, la cual, ha dejado sin efecto el Auto supremo de fs. 637 a 639 de fecha 17 de mayo de 2013 dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, expuesta en el punto 6, determinación, que enerva la posibilidad de existencia de cosa juzgada, y que si bien esta se encuentra en calidad de revisión ante el Tribunal Constitucional, empero, de la revisión de la página de ese Tribunal se advierte la existencia de la SCP Nº 1550/2014 de fecha 1º de agosto de 2014, que analizando la resolución del Tribunal de garantías dispone: “CONCEDER la tutela solicitada, en relación a los Vocales, Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, y en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, dejando sin efecto el Auto Supremo 99/2013 de 17 de mayo, así como su complementario 104/2013 de 7 de junio, pronunciados por los Vocales antes mencionados, miembros de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. 2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a la Vocal, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y en relación al derecho de acceso a la justicia, así como sobre el principio de la seguridad jurídica. 3° Disponer que las autoridades demandadas, emitan un nuevo Auto Supremo que guarde coherencia con los agravios y el petitorio expuestos en el recurso de casación en la forma planteado por el accionante, en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando no hubieran emitido ya dicho fallo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías.”(las negrillas son nuestras)
- Auto Supremo: 1161/2016
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue objeto de recurso de casación de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y de igual forma señala que el Auto de Vista omite pronunciarse respecto a recurso
- Expresa que el Auto de Vista analiza agravios sobre tópicos que fueron anulados, debido a
- II.2.- Gober López Velasco
- Acusa que tanto el juez de primera y segunda instancia han actuado sin competencia por
- Señala que la propiedad objeto de litigio no se encuentra comprendido dentro de lo Ordenanza
- De igual forma señala que el Auto de Vista no ha resulto ningún de
- Acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre los efectos diferidos
- Aduce que el Auto de Vista es ultra petita, es decir que se pronunció sobre
- De igual forma señala la inviabilidad del planteamiento de dos acciones contradictorias como ser el
- En cuanto al tema de la cuantía, expresa que el rechazo a la misma resulta
- Señala que tampoco existe incompetencia por razón de territorio, debido a que por la permisión
- Sobre la falta de competencia por materia, expresa que dicho reclamo no es viable debido
- Y en cuanto a la falta de pronunciamiento de las apelaciones diferidas y contra la
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Conforme el art
- III.2.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Que, si bien la presente causa ingresa a resolución como emergencia de los recursos
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- a) De la relación de hechos cronológicamente acaecidos, a prima facie se advierte la falta
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, en primer lugar se advierte que la
- De lo descrito se advierte que a criterio de las autoridades que deben dar cumplimiento
- Ahora cabe aclarar, que en cuanto al cumplimiento, de la SCP 1226/2013-L, como se expuso
- b) Ahora, si bien aparentemente bajo el criterio anotado la causa se encontraría en fase
- Extremos que ante una realidad evidente, que no puede dejarse de lado, denotan que
- Por todo lo expuesto corresponde reencausar el procedimiento, al no existir la calidad de cosa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
