Auto Supremo AS/1272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2016

Fecha: 07-Nov-2016

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1.- Revisado el Auto de Vista en función al recurso de casación, se tiene que el sustento para adoptar la determinación de declarar probada la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se halla en el punto 5 que de manera textual señala: “En el presente caso los demandantes en su memorial de demanda de fs. 104-108 vta. señaló que el Gobierno Municipal de La Paz emitió la Ordenanza Municipal No. 46/2009 de fecha 25 de febrero de 2009, mediante el cual se determinó cuales son áreas públicas, áreas privadas, ordenanza contra la cual habrían interpuesto un Recurso de Reconsideración y Acción Incidental de Inconstitucionalidad, en tal sentido corresponde a actos administrativos que deben ser revisados en la vía contenciosa-administrativa, ya que en la vía ordinaria civil no se puede determinar si esos predios son de carácter privado o público teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal emitida por el Gobierno Municipal, por lo que la autoridad competente no es el Juez de Partido en lo civil de la ciudad de La Paz, sino el Juez de Sala Especializada en Materia Contenciosa Administrativa” bajo esa única consideración antecedido de la referencia de vigencia de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, declara probada la excepción de incompetencia planteada por el Ende demandado