III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil.-
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo, 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.”, la norma citada establecía el límite de competencia de los tribunales de apelación, es decir, que estos debían pronunciarse sobre los agravios descritos en el recurso de apelación, criterio que actualmente resulta aplicable con el código procesal civil, por tener un contenido análogo en el art. 265.I que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
Respecto a la competencia de las salas en materia civil y comercial
El art. 56 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 señala: “(ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Las atribuciones de las salas en materia civil y comercial son: 1. Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad con la ley;”. Asimismo en relación a eso el art. 157 de la misma norma orgánica señala: “(PROHIBICIÓN). No podrán constituirse en Jurisdicción Especializada, los asuntos que se encuentren dentro de la jurisdicción ordinaria…”
Respecto al tema tanto el mejor derecho así como la acción negatoria son temas que deben ser tratados en la esfera civil y no contenciosa administrativa
Sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil.-
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo, 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.”, la norma citada establecía el límite de competencia de los tribunales de apelación, es decir, que estos debían pronunciarse sobre los agravios descritos en el recurso de apelación, criterio que actualmente resulta aplicable con el código procesal civil, por tener un contenido análogo en el art. 265.I que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
Respecto a la competencia de las salas en materia civil y comercial
El art. 56 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 señala: “(ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Las atribuciones de las salas en materia civil y comercial son: 1. Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad con la ley;”. Asimismo en relación a eso el art. 157 de la misma norma orgánica señala: “(PROHIBICIÓN). No podrán constituirse en Jurisdicción Especializada, los asuntos que se encuentren dentro de la jurisdicción ordinaria…”
Respecto al tema tanto el mejor derecho así como la acción negatoria son temas que deben ser tratados en la esfera civil y no contenciosa administrativa
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señala al art
- Que el art
- En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría discutido en el caso una pretensión real sobre un bien inmueble, la comparación
- No correspondería recurrir a un proceso contencioso administrativo, pues se trataría de proceso ordinario de
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
- Señala a la Sentencia Constitucional No
- Por lo cual pide se declare procedente el recurso de casación y se case el
- Señala que debe declararse por el improcedente el recurso planteado, al no mencionarse siquiera la
- Sin perjuicio de lo anterior dice y de no considerar lo solicitado, debiera tenerse presente
- Refiere para finalizar a un Auto Supremo en que el Tribunal Supremo analizó lo referido
- Concluye con el petitorio de que se declare el improcedente o alternativamente el infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al razonamiento transcrito se acusa de arbitrario ya que en el caso de autos se
- 2
- 3
- Por lo anterior resulta frágil y desacertado el argumento del Ad quem que sostiene que
- 4
- Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del
- En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
