Auto Supremo AS/1272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del

Por lo anterior corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
De la respuesta al recurso de casación
Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del art. 235 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aclarar que no se puede acusar la infracción de la norma mencionada sino la subsunción a una de las causales de las vulneraciones que contuviera la resolución recurrida, quedando desvirtuado aquella observación; respecto al presunto incumplimiento del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, habrá que tener presente que de la revisión de los fundamentos explanados en el recurso de casación se evidencia el cumplimiento de lo reclamado con la cita de las disposiciones legales que se considera vulnerados, debiendo tenerse presente al respecto que en la vigencia del nuevo orden constitucional resalta la garantía al principio de impugnación establecida por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente queda descartada la rigurosidad que observa la Entidad demandada en el recurso de casación, aspecto que es además comprendido por el G.A.M.L.P., cuando responde al fondo del recurso