I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1272/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: LP-233-15-S Partes: Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto. c/ Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz. Proceso: Mejor Derecho y Otros. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 956 a 960 vta., formulado por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto, contra el Auto de Vista Nº 269/2015 de 16 de septiembre de 2015 de fs. 938 a 940 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho y Otros seguido por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respuesta de fs. 967 a 973; concesión de fs. 974, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 091/2014 de 23 de abril de 2014 cursante de fs. 810 a 819 vta., declarando: 1.- PROBADA en parte la demanda formulada por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto a fs. 104-109, solo y únicamente en cuanto a la Acción Negatoria, y en su mérito se declara la inexistencia de derechos reales que sobre su inmueble ubicado de 425 m2, Lote No. 1, Manzano B, de la Urbanización Plaza Koqueni Alto Achumani, hoy Chasquipampa, zona Sur de la ciudad de La Paz, registrado bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0144017; invoca tener el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en base al derecho propietario que actualmente tiene registrado sobre los Aires de Rio Jillusaya y otros, bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0060471 sobre la superficie de 867410.75 m2: e IMPROBADA su demanda respecto del Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios; y 2.- IMPROBADAS en todas sus partes la demanda Reconvencional sobre Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Contrato, Cancelación de Registro de Derecho Propietario, Rehabilitación de Partida de Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Pago de Daños y Perjuicios, formulada a fs. 148-159 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Con Auto de Complementación de fs. 822 de 18 de junio de 2014
Auto Supremo: 1272/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: LP-233-15-S Partes: Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto. c/ Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz. Proceso: Mejor Derecho y Otros. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 956 a 960 vta., formulado por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto, contra el Auto de Vista Nº 269/2015 de 16 de septiembre de 2015 de fs. 938 a 940 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho y Otros seguido por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respuesta de fs. 967 a 973; concesión de fs. 974, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 091/2014 de 23 de abril de 2014 cursante de fs. 810 a 819 vta., declarando: 1.- PROBADA en parte la demanda formulada por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto a fs. 104-109, solo y únicamente en cuanto a la Acción Negatoria, y en su mérito se declara la inexistencia de derechos reales que sobre su inmueble ubicado de 425 m2, Lote No. 1, Manzano B, de la Urbanización Plaza Koqueni Alto Achumani, hoy Chasquipampa, zona Sur de la ciudad de La Paz, registrado bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0144017; invoca tener el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en base al derecho propietario que actualmente tiene registrado sobre los Aires de Rio Jillusaya y otros, bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0060471 sobre la superficie de 867410.75 m2: e IMPROBADA su demanda respecto del Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios; y 2.- IMPROBADAS en todas sus partes la demanda Reconvencional sobre Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Contrato, Cancelación de Registro de Derecho Propietario, Rehabilitación de Partida de Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Pago de Daños y Perjuicios, formulada a fs. 148-159 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Con Auto de Complementación de fs. 822 de 18 de junio de 2014
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señala al art
- Que el art
- En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría discutido en el caso una pretensión real sobre un bien inmueble, la comparación
- No correspondería recurrir a un proceso contencioso administrativo, pues se trataría de proceso ordinario de
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
- Señala a la Sentencia Constitucional No
- Por lo cual pide se declare procedente el recurso de casación y se case el
- Señala que debe declararse por el improcedente el recurso planteado, al no mencionarse siquiera la
- Sin perjuicio de lo anterior dice y de no considerar lo solicitado, debiera tenerse presente
- Refiere para finalizar a un Auto Supremo en que el Tribunal Supremo analizó lo referido
- Concluye con el petitorio de que se declare el improcedente o alternativamente el infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al razonamiento transcrito se acusa de arbitrario ya que en el caso de autos se
- 2
- 3
- Por lo anterior resulta frágil y desacertado el argumento del Ad quem que sostiene que
- 4
- Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del
- En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
