Auto Supremo AS/1272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2016

Fecha: 07-Nov-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1272/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: LP-233-15-S Partes: Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto. c/ Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz. Proceso: Mejor Derecho y Otros. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 956 a 960 vta., formulado por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto, contra el Auto de Vista Nº 269/2015 de 16 de septiembre de 2015 de fs. 938 a 940 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho y Otros seguido por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respuesta de fs. 967 a 973; concesión de fs. 974, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 091/2014 de 23 de abril de 2014 cursante de fs. 810 a 819 vta., declarando: 1.- PROBADA en parte la demanda formulada por Francisca Arcani de Alberto y Nemesio Alberto Alberto a fs. 104-109, solo y únicamente en cuanto a la Acción Negatoria, y en su mérito se declara la inexistencia de derechos reales que sobre su inmueble ubicado de 425 m2, Lote No. 1, Manzano B, de la Urbanización Plaza Koqueni Alto Achumani, hoy Chasquipampa, zona Sur de la ciudad de La Paz, registrado bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0144017; invoca tener el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en base al derecho propietario que actualmente tiene registrado sobre los Aires de Rio Jillusaya y otros, bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0060471 sobre la superficie de 867410.75 m2: e IMPROBADA su demanda respecto del Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios; y 2.- IMPROBADAS en todas sus partes la demanda Reconvencional sobre Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Contrato, Cancelación de Registro de Derecho Propietario, Rehabilitación de Partida de Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Pago de Daños y Perjuicios, formulada a fs. 148-159 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Con Auto de Complementación de fs. 822 de 18 de junio de 2014