Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no pueden ser conocidos por la jurisdicción contenciosa administrativa sino por la ordinaria, que respecto a ello habría jurisprudencia contra el que no se puede ir
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señala al art
- Que el art
- En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría discutido en el caso una pretensión real sobre un bien inmueble, la comparación
- No correspondería recurrir a un proceso contencioso administrativo, pues se trataría de proceso ordinario de
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
- Señala a la Sentencia Constitucional No
- Por lo cual pide se declare procedente el recurso de casación y se case el
- Señala que debe declararse por el improcedente el recurso planteado, al no mencionarse siquiera la
- Sin perjuicio de lo anterior dice y de no considerar lo solicitado, debiera tenerse presente
- Refiere para finalizar a un Auto Supremo en que el Tribunal Supremo analizó lo referido
- Concluye con el petitorio de que se declare el improcedente o alternativamente el infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al razonamiento transcrito se acusa de arbitrario ya que en el caso de autos se
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- Por lo anterior resulta frágil y desacertado el argumento del Ad quem que sostiene que
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- Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del
- En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
