Auto Supremo AS/1272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Que el art

Que el art. 3 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 refiere a la creación de sala especializada en materia contenciosa y contenciosa administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia. Y en el caso de autos, en la demanda señalaría que se emitió Ordenanza Municipal No. 046/09, que no habría sido notificada en forma personal y menos legal, por el que se aprobaría la Planimetría de Remodelación Playa Koqueni, reseñando las características del predio, así como los argumentos de su reclamo, referencia a normas a los que calificaría de ilegales e inconstitucionales, con los que el gobierno Municipal procedería forzadamente trámites administrativos de regularización de derecho propietario urbano, actuando como Juez y parte, y otros aspectos de la demanda. Situación que dice conforme a la ley 620 corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, recurriendo a la Sentencia Constitucional No. 0371/2012, concluyendo que las resoluciones emitidas por la máxima autoridad ejecutiva municipal y ordenanzas, de los cuales surja una controversia jurídica y se afecten derechos e intereses legítimos de particulares, de acuerdo a la norma citada, podrán ser impugnadas en el vía jurisdiccional por el interesado a través del proceso contencioso administrativo, donde tuviera posibilidad de obtener un pronunciamiento imparcial e independiente y otros aspectos del fallo de referencia