En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No. 46/2009 de fecha 25 de febrero de 2009 con las determinaciones que señala, contra el cual habrían interpuesto Recurso de Reconsideración y Acción Incidental de Inconstitucionalidad, en tal sentido correspondería a actos administrativos que deben ser revisados en la vía contenciosa administrativa, ya que en la vía ordinaria civil no se podría determinar si esos predios fueran de carácter privado o público, teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal emitida por el Gobierno Municipal, por el que no fuera competente el Juez de Partido en lo Civil, sino la Sala especializada en Materia Contenciosa Administrativa. Consecuencia de lo anterior y determinada la incompetencia, no correspondería fallar en relación otras excepciones, menos sobre la sentencia dictada que quedaría sin efecto como consecuencia del presente fallo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señala al art
- Que el art
- En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría discutido en el caso una pretensión real sobre un bien inmueble, la comparación
- No correspondería recurrir a un proceso contencioso administrativo, pues se trataría de proceso ordinario de
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
- Señala a la Sentencia Constitucional No
- Por lo cual pide se declare procedente el recurso de casación y se case el
- Señala que debe declararse por el improcedente el recurso planteado, al no mencionarse siquiera la
- Sin perjuicio de lo anterior dice y de no considerar lo solicitado, debiera tenerse presente
- Refiere para finalizar a un Auto Supremo en que el Tribunal Supremo analizó lo referido
- Concluye con el petitorio de que se declare el improcedente o alternativamente el infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al razonamiento transcrito se acusa de arbitrario ya que en el caso de autos se
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- Por lo anterior resulta frágil y desacertado el argumento del Ad quem que sostiene que
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- Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del
- En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
