En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del art. 3 de la Ley 620, debe tenerse presente que esta norma autoriza la tramitación de controversias surgidas de contratos o actos administrativos, aspecto que no ocurre en el presente caso, pues como se estableció, no se cuestionó la Ordenanza Municipal como tal, sino la mención para discutir que producto de ella el Ente municipal pretendiera tener derechos sobre el predio de los actores, pero de ninguna manera en este proceso se pretende afectar o anular la referida Ordenanza, centrando la discusión en temas de carácter civil, consecuentemente queda desvirtuado el argumento sostenido por el G.A.M.L.P respecto a las infracciones acusadas y el petitorio, que señala deba casarse el Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señala al art
- Que el art
- En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría discutido en el caso una pretensión real sobre un bien inmueble, la comparación
- No correspondería recurrir a un proceso contencioso administrativo, pues se trataría de proceso ordinario de
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
- Señala a la Sentencia Constitucional No
- Por lo cual pide se declare procedente el recurso de casación y se case el
- Señala que debe declararse por el improcedente el recurso planteado, al no mencionarse siquiera la
- Sin perjuicio de lo anterior dice y de no considerar lo solicitado, debiera tenerse presente
- Refiere para finalizar a un Auto Supremo en que el Tribunal Supremo analizó lo referido
- Concluye con el petitorio de que se declare el improcedente o alternativamente el infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al razonamiento transcrito se acusa de arbitrario ya que en el caso de autos se
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- 3
- Por lo anterior resulta frágil y desacertado el argumento del Ad quem que sostiene que
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- Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del
- En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
