Auto Supremo AS/1272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del

En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del art. 3 de la Ley 620, debe tenerse presente que esta norma autoriza la tramitación de controversias surgidas de contratos o actos administrativos, aspecto que no ocurre en el presente caso, pues como se estableció, no se cuestionó la Ordenanza Municipal como tal, sino la mención para discutir que producto de ella el Ente municipal pretendiera tener derechos sobre el predio de los actores, pero de ninguna manera en este proceso se pretende afectar o anular la referida Ordenanza, centrando la discusión en temas de carácter civil, consecuentemente queda desvirtuado el argumento sostenido por el G.A.M.L.P respecto a las infracciones acusadas y el petitorio, que señala deba casarse el Auto de Vista