Auto Supremo AS/1272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2016

Fecha: 07-Nov-2016

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4.- Bajo las anteriores consideraciones la acusación de haberse vulnerado las normas señaladas por la parte recurrente -de la Ley del Órgano Judicial-, tienen sustento, al rechazar el Ad quem las atribuciones conferidas por ley y disponer que deba tramitarse en la Vía contenciosa-administrativa un litigio netamente civil al estar sustentado la pretensión principal como reconvencional en normativa prevista por el Código Civil y no estar en tela de juicio en el presente caso, la Ordenanza Municipal tantas veces referida. Consecuentemente corresponde dilucidar la controversia suscitada entre las partes litigantes en la vía ordinaria civil ingresando al fondo de su análisis