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3.- Es evidente que este Tribunal Supremo en casos referidos a cuestionamiento de Ordenanzas Municipales sostuvo y sostiene que su tratamiento ante la pretensión de invalidar el acto administrativo como tal corresponde a la vía contenciosa-administrativa, como el señalado por la parte demandada que refiere al Auto Supremo No. 378/2013 de 22 de julio de 2013, por el que se anuló obrados a fin de que las partes acudan a la vía llamada por ley; en el caso presente, no se está persiguiendo invalidar la Ordenanza Municipal, sino que entendiendo que tiene vigencia la misma, discutir sobre su preferencia frente al alegado por la Entidad demandada, así como el pedir se declare la no existencia de esos derechos afirmados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. El hecho que se haya mencionado que interpusieron Recurso de Reconsideración y Acción Incidental de Inconstitucionalidad a tiempo de formular la demanda, no es un aspecto que de por sí configure discusión sobre la validez o no de la resolución municipal referida en el presente caso, estando delimitado el tema en cuestión a un aspecto meramente civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señala al art
- Que el art
- En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría discutido en el caso una pretensión real sobre un bien inmueble, la comparación
- No correspondería recurrir a un proceso contencioso administrativo, pues se trataría de proceso ordinario de
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
- Señala a la Sentencia Constitucional No
- Por lo cual pide se declare procedente el recurso de casación y se case el
- Señala que debe declararse por el improcedente el recurso planteado, al no mencionarse siquiera la
- Sin perjuicio de lo anterior dice y de no considerar lo solicitado, debiera tenerse presente
- Refiere para finalizar a un Auto Supremo en que el Tribunal Supremo analizó lo referido
- Concluye con el petitorio de que se declare el improcedente o alternativamente el infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al razonamiento transcrito se acusa de arbitrario ya que en el caso de autos se
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- Por lo anterior resulta frágil y desacertado el argumento del Ad quem que sostiene que
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- Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del
- En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
