En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
Otro de los argumentos invocado en el recurso está referido a denunciar la pérdida de competencia en la emisión de la Sentencia de primera instancia; este aspecto fue debidamente resuelto con la suficiente explicación por el Tribunal Ad-quem conforme se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado; sin embargo de ello a mayor abundamiento se debe indicar que la Sala Civil de este Máximo Tribunal tomando en cuenta los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, sobre todo el de celeridad, en el Auto Supremo 336/2013 de 5 de julio ha establecido que la pérdida de competencia por vencimiento de plazo en la emisión de las resoluciones judiciales ya no constituye motivo para anular el proceso por ser una responsabilidad atribuible de manera exclusiva a la autoridad judicial, aspecto que no puede perjudicar a las partes litigante, razonamiento que concuerda con lo establecido en el nuevo Código Procesal Civil en su art. 217 que otorga validez a la sentencia pronunciada fuera de plazo; esto en razón de que al disponer la nulidad de la resolución por pérdida de competencia por vencimiento de plazo, se ocasiona perjuicio a las partes en conflicto y atenta el principio de celeridad; por ello si la parte litigante considera que el operador judicial no emite la resolución dentro del plazo establecido por ley, debe formular su reclamo ante la misma autoridad haciéndole notar ese aspecto –en el momento del vencimiento de plazo- para que asuma la decisión que corresponda y no esperar la emisión de una resolución tardía y ante la eventualidad de serle desfavorable a sus intereses, recién activar su reclamo, aspecto que no resulta correcto; en ese sentido se encuentra explicado por parte del Ad-quem en el Auto de Vista impugnado.
En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue emitida dentro plazo legal que establecía el art. 204.I num 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juez A-quo decretó autos en fecha 25 de febrero de 2014 cuya providencia cursa a fs. 582 vta., y la Sentencia lleva fecha del 25 de marzo de 2014, es decir fue emitida a los treinta días del decreto de autos, no existiendo reclamo de ninguna de las partes litigantes respecto a la supuesta pérdida de competencia; si bien el A quo antes del decreto de autos, a petición formulada por la parte demandada, emitió la providencia de 28 de octubre de 2013 disponiendo “Pasen obrados a despacho”, la misma que cursa a fs. 576 vta., como también existen otros decretos respecto a presentación de informes y certificaciones, lo que implica que con la providencia referida, no quedó cerrado el debate y la fase de resolución recién empezó a correr a partir del decreto de autos de fs. 582 vta
En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue emitida dentro plazo legal que establecía el art. 204.I num 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juez A-quo decretó autos en fecha 25 de febrero de 2014 cuya providencia cursa a fs. 582 vta., y la Sentencia lleva fecha del 25 de marzo de 2014, es decir fue emitida a los treinta días del decreto de autos, no existiendo reclamo de ninguna de las partes litigantes respecto a la supuesta pérdida de competencia; si bien el A quo antes del decreto de autos, a petición formulada por la parte demandada, emitió la providencia de 28 de octubre de 2013 disponiendo “Pasen obrados a despacho”, la misma que cursa a fs. 576 vta., como también existen otros decretos respecto a presentación de informes y certificaciones, lo que implica que con la providencia referida, no quedó cerrado el debate y la fase de resolución recién empezó a correr a partir del decreto de autos de fs. 582 vta
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.1.- En la forma
- Que se habría demostrado que la Sentencia fue dictada con pérdida de competencia, aspecto que
- Del mismo modo refieren que se omitió analizar y fundamentar todas las pruebas producidas en
- En base a esos antecedentes concluyen indicando que el Auto de Vista ha lesionado su
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere que los jueces de instancia incurrieron en error de juicio al dejar de aplicar
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
- Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
- En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
- En el fondo las recurrentes plantean un problema de orden sucesorio denunciando la vulneración de
- Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
- En el caso presente la parte actora refiere existir “causa ilícita” en las escrituras públicas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
