Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- Recurso en la forma:
Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso (fs. 319 y 320, 326, 327, 334, 337, 339, 342 a 348) que habrían sido dejadas sin efecto por el Auto de Vista anulatorio Nº 131/2013 y en base a dichas pruebas habría dictado la Sentencia de primera instancia vulnerando el debido proceso, aspecto que ameritaría de oficio la anulación de obrados hasta que se dé cumplimiento al Auto de Vista anulatorio; si bien existe el antecedente de que la Juez A-quo por providencia de fecha 24 de abril de 2013 de fs. 436, procedió a reponer algunas piezas procesales referentes a producción de prueba como ser inspección judicial, confesión provocada, declaraciones testificales, cuyos actuados se encuentran dentro de las piezas procesales anuladas por el Auto de Vista Nº 131/2013 de fs. 429-430; sin embargo esa reposición lo hizo a solicitud expresa de la parte hoy recurrente conforme se evidencia del memorial de fs. 434-435 y vta.; al ser la propia parte quien solicitó la reposición de dichos actuados procesales, no le está permitido cuestionar algo que fue solicitado por su propia iniciativa; es más se hace notar a las recurrentes que en la última parte de su recurso ordinario de apelación refieren que las pruebas que fueron repuestas por la autoridad jurisdiccional, tienen todo el valor legal, sin embargo en su recurso de casación indican todo lo contrario incurriendo en contradicciones en sus propios razonamientos
IV.1.- Recurso en la forma:
Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso (fs. 319 y 320, 326, 327, 334, 337, 339, 342 a 348) que habrían sido dejadas sin efecto por el Auto de Vista anulatorio Nº 131/2013 y en base a dichas pruebas habría dictado la Sentencia de primera instancia vulnerando el debido proceso, aspecto que ameritaría de oficio la anulación de obrados hasta que se dé cumplimiento al Auto de Vista anulatorio; si bien existe el antecedente de que la Juez A-quo por providencia de fecha 24 de abril de 2013 de fs. 436, procedió a reponer algunas piezas procesales referentes a producción de prueba como ser inspección judicial, confesión provocada, declaraciones testificales, cuyos actuados se encuentran dentro de las piezas procesales anuladas por el Auto de Vista Nº 131/2013 de fs. 429-430; sin embargo esa reposición lo hizo a solicitud expresa de la parte hoy recurrente conforme se evidencia del memorial de fs. 434-435 y vta.; al ser la propia parte quien solicitó la reposición de dichos actuados procesales, no le está permitido cuestionar algo que fue solicitado por su propia iniciativa; es más se hace notar a las recurrentes que en la última parte de su recurso ordinario de apelación refieren que las pruebas que fueron repuestas por la autoridad jurisdiccional, tienen todo el valor legal, sin embargo en su recurso de casación indican todo lo contrario incurriendo en contradicciones en sus propios razonamientos
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.1.- En la forma
- Que se habría demostrado que la Sentencia fue dictada con pérdida de competencia, aspecto que
- Del mismo modo refieren que se omitió analizar y fundamentar todas las pruebas producidas en
- En base a esos antecedentes concluyen indicando que el Auto de Vista ha lesionado su
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere que los jueces de instancia incurrieron en error de juicio al dejar de aplicar
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
- Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
- En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
- En el fondo las recurrentes plantean un problema de orden sucesorio denunciando la vulneración de
- Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
- En el caso presente la parte actora refiere existir “causa ilícita” en las escrituras públicas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
