Auto Supremo AS/1274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1274/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- Recurso en la forma:
Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso (fs. 319 y 320, 326, 327, 334, 337, 339, 342 a 348) que habrían sido dejadas sin efecto por el Auto de Vista anulatorio Nº 131/2013 y en base a dichas pruebas habría dictado la Sentencia de primera instancia vulnerando el debido proceso, aspecto que ameritaría de oficio la anulación de obrados hasta que se dé cumplimiento al Auto de Vista anulatorio; si bien existe el antecedente de que la Juez A-quo por providencia de fecha 24 de abril de 2013 de fs. 436, procedió a reponer algunas piezas procesales referentes a producción de prueba como ser inspección judicial, confesión provocada, declaraciones testificales, cuyos actuados se encuentran dentro de las piezas procesales anuladas por el Auto de Vista Nº 131/2013 de fs. 429-430; sin embargo esa reposición lo hizo a solicitud expresa de la parte hoy recurrente conforme se evidencia del memorial de fs. 434-435 y vta.; al ser la propia parte quien solicitó la reposición de dichos actuados procesales, no le está permitido cuestionar algo que fue solicitado por su propia iniciativa; es más se hace notar a las recurrentes que en la última parte de su recurso ordinario de apelación refieren que las pruebas que fueron repuestas por la autoridad jurisdiccional, tienen todo el valor legal, sin embargo en su recurso de casación indican todo lo contrario incurriendo en contradicciones en sus propios razonamientos