I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El “recurso extraordinario de nulidad en la forma y de casación en el fondo” de fs. 645 a 651 interpuesto por Marina Nila López Durán y Nila Zenobia Durán Jurado, representadas por Esteban Vera Sánchez contra el Auto de Vista–Resolución Nº 260/2015 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 639 a 640, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de registros en Derechos Reales, nulidad de escrituras públicas, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por las recurrentes contra, Ana Patricia López Reyes, con reconvención de ésta última por nulidad de declaratoria de herederos, pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 679 a 687; el Auto de concesión de fs. 688 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, la Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 60 “B”/2014 de 25 de marzo de 2014 de fs. 583 a 589 y vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 49 a 56 y vta., sobre nulidad de documentos públicos y resoluciones judiciales e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 74 vta. – 75 vta. sobre nulidad de resoluciones judiciales y daños y perjuicios, sin costas por tratarse de juicio doble
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, la Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 60 “B”/2014 de 25 de marzo de 2014 de fs. 583 a 589 y vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 49 a 56 y vta., sobre nulidad de documentos públicos y resoluciones judiciales e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 74 vta. – 75 vta. sobre nulidad de resoluciones judiciales y daños y perjuicios, sin costas por tratarse de juicio doble
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.1.- En la forma
- Que se habría demostrado que la Sentencia fue dictada con pérdida de competencia, aspecto que
- Del mismo modo refieren que se omitió analizar y fundamentar todas las pruebas producidas en
- En base a esos antecedentes concluyen indicando que el Auto de Vista ha lesionado su
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere que los jueces de instancia incurrieron en error de juicio al dejar de aplicar
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
- Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
- En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
- En el fondo las recurrentes plantean un problema de orden sucesorio denunciando la vulneración de
- Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
- En el caso presente la parte actora refiere existir “causa ilícita” en las escrituras públicas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
