Auto Supremo AS/1274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1274/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la

Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la sucesión a los que se encuentran en grado más próximo al de cujus; sin embargo cuando no se respeta ese orden preestablecido o se alterarse el mismo por la concurrencia de otros herederos que se encuentran en grados más alejados, la ley no sanciona con nulidad esa situación, porque puede ocurrir que los más próximos llamados a la sucesión no tengan interés en asumir la herencia y consiguientemente no se declaran herederos; ante esa eventualidad ingresan los parientes de grado inmediato, siendo esa la razón para que la ley no sancione con nulidad la declaratoria de herederos, y en caso de entrar en conflicto los derechos hereditarios de los parientes más próximos con los otros llamados a suceder en grados más lejanos, los primeros tienen a su disposición el derecho de pedir la exclusión en el orden de sucesión conforme previene el art. 1086 del Código Civil que señala: “En cada una de las líneas el pariente más próximo en grado excluye en la herencia al más lejano, salvo el derecho de representación”