Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la sucesión a los que se encuentran en grado más próximo al de cujus; sin embargo cuando no se respeta ese orden preestablecido o se alterarse el mismo por la concurrencia de otros herederos que se encuentran en grados más alejados, la ley no sanciona con nulidad esa situación, porque puede ocurrir que los más próximos llamados a la sucesión no tengan interés en asumir la herencia y consiguientemente no se declaran herederos; ante esa eventualidad ingresan los parientes de grado inmediato, siendo esa la razón para que la ley no sancione con nulidad la declaratoria de herederos, y en caso de entrar en conflicto los derechos hereditarios de los parientes más próximos con los otros llamados a suceder en grados más lejanos, los primeros tienen a su disposición el derecho de pedir la exclusión en el orden de sucesión conforme previene el art. 1086 del Código Civil que señala: “En cada una de las líneas el pariente más próximo en grado excluye en la herencia al más lejano, salvo el derecho de representación”
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.1.- En la forma
- Que se habría demostrado que la Sentencia fue dictada con pérdida de competencia, aspecto que
- Del mismo modo refieren que se omitió analizar y fundamentar todas las pruebas producidas en
- En base a esos antecedentes concluyen indicando que el Auto de Vista ha lesionado su
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere que los jueces de instancia incurrieron en error de juicio al dejar de aplicar
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
- Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
- En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
- En el fondo las recurrentes plantean un problema de orden sucesorio denunciando la vulneración de
- Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
- En el caso presente la parte actora refiere existir “causa ilícita” en las escrituras públicas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
