POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución en ese sentido, y con relación al memorial de respuesta de fs. 679 a 687 a los recursos planteados, la parte demandada debe estarse a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Marina Nila López Durán y Nila Zenobia Durán Jurado, representadas por Esteban Vera Sánchez contra el Auto de Vista–Resolución Nº 260/2015 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 639 a 640 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223. V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Marina Nila López Durán y Nila Zenobia Durán Jurado, representadas por Esteban Vera Sánchez contra el Auto de Vista–Resolución Nº 260/2015 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 639 a 640 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223. V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.1.- En la forma
- Que se habría demostrado que la Sentencia fue dictada con pérdida de competencia, aspecto que
- Del mismo modo refieren que se omitió analizar y fundamentar todas las pruebas producidas en
- En base a esos antecedentes concluyen indicando que el Auto de Vista ha lesionado su
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere que los jueces de instancia incurrieron en error de juicio al dejar de aplicar
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
- Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
- En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
- En el fondo las recurrentes plantean un problema de orden sucesorio denunciando la vulneración de
- Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
- En el caso presente la parte actora refiere existir “causa ilícita” en las escrituras públicas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
