Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al Juez A-quo cumplir ningún actuado específico, simplemente anuló el proceso por considerar que la apelación incidental fue concedida de manera incorrecta, declarando ejecutoriada la providencia impugnada; consiguientemente no existe nada pendiente a ser cumplido por el Juez A-quo emergente del Auto de Vista anulatorio para que la parte recurrente haga referencia a la causal de falta de alguna diligencia o trámite pendiente considerados como esenciales que establecía el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.1.- En la forma
- Que se habría demostrado que la Sentencia fue dictada con pérdida de competencia, aspecto que
- Del mismo modo refieren que se omitió analizar y fundamentar todas las pruebas producidas en
- En base a esos antecedentes concluyen indicando que el Auto de Vista ha lesionado su
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere que los jueces de instancia incurrieron en error de juicio al dejar de aplicar
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
- Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
- En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
- En el fondo las recurrentes plantean un problema de orden sucesorio denunciando la vulneración de
- Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
- En el caso presente la parte actora refiere existir “causa ilícita” en las escrituras públicas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
