Auto Supremo AS/1274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1274/2016

Fecha: 07-Nov-2016

II.1.2.- En el fondo

II.1.2.- En el fondo:
Denuncia la vulneración de los arts. 1000, 1007, 1083, 1086 y 1094, 1097 con relación a los arts. 489 y 549-3 del Código Civil; indican que los argumentos del Ad-quem no es serio, válido, convincente, legal, racional y justo; denuncian violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; que el Tribunal no ha realizado un examen de revisión ni un entendimiento cabal de la demanda de fs. 49-56, describiendo el contenido de la misma y seguidamente indican que la Juez A-quo y el Ad-quem no han aplicado las indicadas normas que regulan la sucesión hereditaria.
Refieren que ante el fallecimiento de Hugo Florencio López Arostegui siendo propietario de la tercera parte del inmueble de calle Luis Braile Nº 1723 de la zona de Villa Copacabana, sus hijos Patricia López Reyes, Marina Nila López Durán y Hugo Meril López Durán y ante el fallecimiento de este último, su madre Nila Zenobia Durán Jurado de pleno derecho adquirieron por sucesión hereditaria su acción, solo éstos son los herederos del de cujus y no otros; sin embargo Marina Arostegui de López, a sabiendas que su hijo Hugo Florencia López Arostegui, tenía tres hijos, con el objeto de apropiarse ilegalmente de sus acciones y derechos de su hijo, mintiendo al órgano jurisdiccional, logró obtener la declaratoria de heredera forzosa sin tener esa calidad, dejando a un lado a los hijos, alterando el orden legal de la sucesión hereditaria, procediendo posteriormente a vender a una sola de las hijas del nombrado de cujus, lo que implicaría ilicitud de causa, aspecto que se encontraría demostrado por las documentales de fs. 71, 280, 281, 549 y 550