II.1.2.- En el fondo
II.1.2.- En el fondo:
Denuncia la vulneración de los arts. 1000, 1007, 1083, 1086 y 1094, 1097 con relación a los arts. 489 y 549-3 del Código Civil; indican que los argumentos del Ad-quem no es serio, válido, convincente, legal, racional y justo; denuncian violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; que el Tribunal no ha realizado un examen de revisión ni un entendimiento cabal de la demanda de fs. 49-56, describiendo el contenido de la misma y seguidamente indican que la Juez A-quo y el Ad-quem no han aplicado las indicadas normas que regulan la sucesión hereditaria.
Refieren que ante el fallecimiento de Hugo Florencio López Arostegui siendo propietario de la tercera parte del inmueble de calle Luis Braile Nº 1723 de la zona de Villa Copacabana, sus hijos Patricia López Reyes, Marina Nila López Durán y Hugo Meril López Durán y ante el fallecimiento de este último, su madre Nila Zenobia Durán Jurado de pleno derecho adquirieron por sucesión hereditaria su acción, solo éstos son los herederos del de cujus y no otros; sin embargo Marina Arostegui de López, a sabiendas que su hijo Hugo Florencia López Arostegui, tenía tres hijos, con el objeto de apropiarse ilegalmente de sus acciones y derechos de su hijo, mintiendo al órgano jurisdiccional, logró obtener la declaratoria de heredera forzosa sin tener esa calidad, dejando a un lado a los hijos, alterando el orden legal de la sucesión hereditaria, procediendo posteriormente a vender a una sola de las hijas del nombrado de cujus, lo que implicaría ilicitud de causa, aspecto que se encontraría demostrado por las documentales de fs. 71, 280, 281, 549 y 550
Denuncia la vulneración de los arts. 1000, 1007, 1083, 1086 y 1094, 1097 con relación a los arts. 489 y 549-3 del Código Civil; indican que los argumentos del Ad-quem no es serio, válido, convincente, legal, racional y justo; denuncian violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; que el Tribunal no ha realizado un examen de revisión ni un entendimiento cabal de la demanda de fs. 49-56, describiendo el contenido de la misma y seguidamente indican que la Juez A-quo y el Ad-quem no han aplicado las indicadas normas que regulan la sucesión hereditaria.
Refieren que ante el fallecimiento de Hugo Florencio López Arostegui siendo propietario de la tercera parte del inmueble de calle Luis Braile Nº 1723 de la zona de Villa Copacabana, sus hijos Patricia López Reyes, Marina Nila López Durán y Hugo Meril López Durán y ante el fallecimiento de este último, su madre Nila Zenobia Durán Jurado de pleno derecho adquirieron por sucesión hereditaria su acción, solo éstos son los herederos del de cujus y no otros; sin embargo Marina Arostegui de López, a sabiendas que su hijo Hugo Florencia López Arostegui, tenía tres hijos, con el objeto de apropiarse ilegalmente de sus acciones y derechos de su hijo, mintiendo al órgano jurisdiccional, logró obtener la declaratoria de heredera forzosa sin tener esa calidad, dejando a un lado a los hijos, alterando el orden legal de la sucesión hereditaria, procediendo posteriormente a vender a una sola de las hijas del nombrado de cujus, lo que implicaría ilicitud de causa, aspecto que se encontraría demostrado por las documentales de fs. 71, 280, 281, 549 y 550
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.1.- En la forma
- Que se habría demostrado que la Sentencia fue dictada con pérdida de competencia, aspecto que
- Del mismo modo refieren que se omitió analizar y fundamentar todas las pruebas producidas en
- En base a esos antecedentes concluyen indicando que el Auto de Vista ha lesionado su
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere que los jueces de instancia incurrieron en error de juicio al dejar de aplicar
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- Las recurrentes señalan que la Juez A-quo procedió a reponer pruebas producidas en el proceso
- Por otra parte, es preciso indicar que el referido Auto de Vista no ordenó al
- En el caso presente, conforme a los datos que informan el proceso, la Sentencia fue
- En el fondo las recurrentes plantean un problema de orden sucesorio denunciando la vulneración de
- Si bien el Código Civil establece un orden de suceder entre parientes convocando a la
- En el caso presente la parte actora refiere existir “causa ilícita” en las escrituras públicas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
