a) El demandante presenta su título de fs
En el fondo.-
En la contienda las partes postulan (el actor en su demanda y la reconventora en su reconvención) una pretensión de mejor derecho de propiedad, en el que ambos legan ser propietarios del inmueble signado con el Lote Nº 11 manzano E-28 de la zona de Villa Mercedes, para tal efecto corresponde cotejar la documentación de cada uno de ellos respecto al antecedente dominial para establecer el mejor derecho de propiedad, haciendo constar que inicialmente el Juez en su Sentencia, consideró que ambos títulos de propiedad devienen de un mismo vendedor y en base a esa descripción otorgó el derecho al actor; criterio que no fue compartido por el Ad quem quien refirió que la demandada no tiene antecedente dominial y que su matrícula se encuentra cancelada, y en base a dicho aspecto confirmó la Sentencia.
a) El demandante presenta su título de fs. 2 a 3 vta. consistente en un testimonio de Escritura Pública Nº 510 de 6 de octubre de 1980, otorgado ante Notaría de Fe Pública a cargo de Fernando Mendoza Arzabe (en ese entonces), en el que se señala que mediante la Cooperativa de Vivienda “Mina Matilde”, hubiera adquirido la propiedad del Lote Nº 11, manzano E-28, conforme a la nómina de adjudicatarios de dicha Cooperativa (grupo B), con una superficie de 300 Mts2., adquirida de Guillermo Isaías Rivero Elio, Hernán Rivero Elio y Aida Rivero de Piaggio, los que alegan ser propietarios de la Ex hacienda Chijini Grande o Chijini Alto, que tiene referencia de haber sido inscrita en la Partida Nº 422 fojas 270 del Libro Nº 43 de 1969, dicho documento tiene la inscripción en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula 2014010159626. También se adjunta los folios reales de fs. 121 y 122, el primero de ellos (aclara la identificación del lote consignado en el folio de fs. 122) describe que la propiedad del actor se encuentra inscrito en la matricula Nº 2.01.4.01.0159626 en cuyo asiento Nº 1 se describe como propietario al actor, quien hubiera inscrito la Escritura Pública Nº 510 de 6 de octubre de 1980, describiendo como fecha de ingreso (inscripción) el 28 de julio de 1993 y registrado en la matrícula computarizada Nº 01215179
En la contienda las partes postulan (el actor en su demanda y la reconventora en su reconvención) una pretensión de mejor derecho de propiedad, en el que ambos legan ser propietarios del inmueble signado con el Lote Nº 11 manzano E-28 de la zona de Villa Mercedes, para tal efecto corresponde cotejar la documentación de cada uno de ellos respecto al antecedente dominial para establecer el mejor derecho de propiedad, haciendo constar que inicialmente el Juez en su Sentencia, consideró que ambos títulos de propiedad devienen de un mismo vendedor y en base a esa descripción otorgó el derecho al actor; criterio que no fue compartido por el Ad quem quien refirió que la demandada no tiene antecedente dominial y que su matrícula se encuentra cancelada, y en base a dicho aspecto confirmó la Sentencia.
a) El demandante presenta su título de fs. 2 a 3 vta. consistente en un testimonio de Escritura Pública Nº 510 de 6 de octubre de 1980, otorgado ante Notaría de Fe Pública a cargo de Fernando Mendoza Arzabe (en ese entonces), en el que se señala que mediante la Cooperativa de Vivienda “Mina Matilde”, hubiera adquirido la propiedad del Lote Nº 11, manzano E-28, conforme a la nómina de adjudicatarios de dicha Cooperativa (grupo B), con una superficie de 300 Mts2., adquirida de Guillermo Isaías Rivero Elio, Hernán Rivero Elio y Aida Rivero de Piaggio, los que alegan ser propietarios de la Ex hacienda Chijini Grande o Chijini Alto, que tiene referencia de haber sido inscrita en la Partida Nº 422 fojas 270 del Libro Nº 43 de 1969, dicho documento tiene la inscripción en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula 2014010159626. También se adjunta los folios reales de fs. 121 y 122, el primero de ellos (aclara la identificación del lote consignado en el folio de fs. 122) describe que la propiedad del actor se encuentra inscrito en la matricula Nº 2.01.4.01.0159626 en cuyo asiento Nº 1 se describe como propietario al actor, quien hubiera inscrito la Escritura Pública Nº 510 de 6 de octubre de 1980, describiendo como fecha de ingreso (inscripción) el 28 de julio de 1993 y registrado en la matrícula computarizada Nº 01215179
- Auto Supremo: 1337/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el principio de congruencia, alegando que hubiera planteado excepción de prescripción que no fue
- Acusa Sentencia incongruente ultra petita, señalando que el fundamento de la demanda es por acción
- Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos
- Describe el considerando IV de la Sentencia, para señalar que la Escritura Pública de fs
- Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho,
- Cita el art
- Los herederos del actor, se apersona al proceso y al contestar el recurso educen que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que hubiera emitido una Sentencia ultra petita en sentido de
- En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a
- a) El demandante presenta su título de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
