Cita el art
Cita el art. 56.I de la Constitución Política del Estado, el art. 17.1) y 2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 21.1) y 2) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los arts. 105.II, 106, 1453, 1455-I, 1545 del Código Civil; asimismo alega que la Sentencia de fs. 152 a 154 no efectuó una correcta valoración de la literal de fs. 66 a 67 en directa concordancia con la literal de fs. 40, referente a la matrícula Nº2.01.4.014183, con ello el derecho de propiedad se encuentra inscrito con anterioridad a la demandante, alegando estar en posesión de su propiedad que se encuentra plenamente identificado de acuerdo a sus colindancias
- Auto Supremo: 1337/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el principio de congruencia, alegando que hubiera planteado excepción de prescripción que no fue
- Acusa Sentencia incongruente ultra petita, señalando que el fundamento de la demanda es por acción
- Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos
- Describe el considerando IV de la Sentencia, para señalar que la Escritura Pública de fs
- Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho,
- Cita el art
- Los herederos del actor, se apersona al proceso y al contestar el recurso educen que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que hubiera emitido una Sentencia ultra petita en sentido de
- En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a
- a) El demandante presenta su título de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
