Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 172 a 173 vta., que confirma la Sentencia apelada, describiendo el título de adquisición del lote Nº 11 manzano E-28 que se encuentra ubicado en Villa Mercedes en el Grupo “B” y su correspondiente inscripción en la oficina de Derechos Reales, propiedad que deviene de Guillermo Elio y Aida Rivero de Piaggio; sostiene que, la E.P. Nº 510/1980 de 6 de octubre referente al derecho de propiedad de los vendedores del actor, emana de la Partida Nº 422 fs. 2709 del Libro 43 de 1969 que resulta ser el que da origen a la propiedad del demandante. Asimismo sostiene que la Escritura Pública Nº 1180/2010 de 26 de abril respecto a la venta otorgada por Oscar Iván Chávez Morales, no refiere origen dominial, pese a su registro en la oficina de Derechos Reales Nº 2122010008637, asimismo sostiene que la oficina de Derechos Reales del Cantón Laja Provincia Los Andes por informe detallado de fs. 66 a 67 hace constar que dicha matricula no se encuentra vigente por cambio de jurisdicción, ante tal situación no corresponde referirse al derecho de la demandada que alega sobre el lote Nº 11 manzano E-28 ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, aspecto que fue confirmado por el Juez en audiencia cuya acta consta en fs. 105 y del cual se apercibe el informe del Registrador de Derechos Reales. Refiere sintetizar el hecho que, Oscar Iván Chávez Morales se atribuye derecho de propiedad del lote Nº 11 manzano E-28 de la Urbanización Villa Mercedes que hubiera transferido a Antonia Huanca de Paxi, empero éste no justificó la tradición dominial
- Auto Supremo: 1337/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el principio de congruencia, alegando que hubiera planteado excepción de prescripción que no fue
- Acusa Sentencia incongruente ultra petita, señalando que el fundamento de la demanda es por acción
- Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos
- Describe el considerando IV de la Sentencia, para señalar que la Escritura Pública de fs
- Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho,
- Cita el art
- Los herederos del actor, se apersona al proceso y al contestar el recurso educen que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que hubiera emitido una Sentencia ultra petita en sentido de
- En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a
- a) El demandante presenta su título de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
