En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a
En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a los puntos apelados; sobre dicha acusación la recurrente no señala qué agravios no hubieran sido absueltos por el Tribunal de Alzada, solo efectúa una descripción genérica de la incongruencia externa de la Resolución de Alzada, debiendo recordarse que cuando se acusa falta de pronunciamiento de un agravio debe precisarse el enfoque del agravio que lo hubiera expuesto en su recurso de apelación para que se llegue a cotejar la magnitud de la misma, pues debe entenderse que solo las infracciones formales que afecten el derecho a la defensa pueden generar una nulidad procesal como describe el art. 16 de la Ley N° 025, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 190 y 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, menos la emisión de una resolución citra petita, extra petita o ultra petita
- Auto Supremo: 1337/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el principio de congruencia, alegando que hubiera planteado excepción de prescripción que no fue
- Acusa Sentencia incongruente ultra petita, señalando que el fundamento de la demanda es por acción
- Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos
- Describe el considerando IV de la Sentencia, para señalar que la Escritura Pública de fs
- Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho,
- Cita el art
- Los herederos del actor, se apersona al proceso y al contestar el recurso educen que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que hubiera emitido una Sentencia ultra petita en sentido de
- En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a
- a) El demandante presenta su título de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
