Auto Supremo AS/1337/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1337/2016

Fecha: 25-Nov-2016

En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a

En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a los puntos apelados; sobre dicha acusación la recurrente no señala qué agravios no hubieran sido absueltos por el Tribunal de Alzada, solo efectúa una descripción genérica de la incongruencia externa de la Resolución de Alzada, debiendo recordarse que cuando se acusa falta de pronunciamiento de un agravio debe precisarse el enfoque del agravio que lo hubiera expuesto en su recurso de apelación para que se llegue a cotejar la magnitud de la misma, pues debe entenderse que solo las infracciones formales que afecten el derecho a la defensa pueden generar una nulidad procesal como describe el art. 16 de la Ley N° 025, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 190 y 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, menos la emisión de una resolución citra petita, extra petita o ultra petita