Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho,
Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho, transcribe parte del considerando cuarto relativo a la descripción del derecho propietario del demandante, y señala que la misma no refiere la fecha de inscripción en Derechos Reales; asimismo señala que respecto al derecho de propiedad de la recurrente, fue observada por no llevar el antecedente dominial, dicha resolución no analiza ni valora el informe de Derechos Reales del Cantón Laja Provincia Los Andes, y al contrario refiere que el informe de fs. 66 a 77, que consta su matrícula, se encuentra descrita como no vigente por cambio de jurisdicción, cuando el informe describe un antecedente claro y preciso y se complementa con el folio real Nº 2.01.4.01.0143183. Refiere que la tradición del demandante se remonta a la matrícula Nº 442 fs. 270 de Libro Nº 43 de fecha 17/09/1969, que describía la superficie de 309.4750 Has., que fue adquirido mediante Título Ejecutorial Nº 380722 (partida cancelada) como señala la E.P. Nº 510 de 6 de octubre de 1989 inscrita según fs. 17 de obrados, en fecha 28 de julio de 1993 bajo la matrícula Nº 2014010150626, empero no tiene mayor tradición, y alega que su derecho de propiedad se remonta a la partida Nº 422 fojas 270 del Libro 43 de 1969 (cancelada), la partida computarizada 01452415 con fecha de ingreso el 9de junio de 1998 y la matricula Nº 2.12.2.01.0007177 de 2008 y en fecha 17 de septiembre de 2009 se limita con aquella matricula, con la escritura de compra-venta a favor de Oscar Iván Chávez Morales y se inscribe en el asiento Nº 1 con la matricula Nº 2122010008637 y mediante E.P. Nº 1045/2009 de 29 de Julio Marizol Cristina Piaggio Rivero en calidad de vendedora inscrito bajo la matricula Nº 2.21.2.01.0005053 aclara que la correcta matricula es Nº 2.12.2.01.0007177 aclarada en la Matrícula Nº 2122010008637
- Auto Supremo: 1337/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el principio de congruencia, alegando que hubiera planteado excepción de prescripción que no fue
- Acusa Sentencia incongruente ultra petita, señalando que el fundamento de la demanda es por acción
- Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos
- Describe el considerando IV de la Sentencia, para señalar que la Escritura Pública de fs
- Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho,
- Cita el art
- Los herederos del actor, se apersona al proceso y al contestar el recurso educen que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que hubiera emitido una Sentencia ultra petita en sentido de
- En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a
- a) El demandante presenta su título de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
