Auto Supremo AS/1337/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1337/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos

Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por las partes, describe las resoluciones ultra petita, extra petita y citra petita, para señalar que el principio de congruencia responde pretensión o a la expresión de agravios, manifestando que el Tribunal de alzada debía pronunciarse sobre cada una de las pretensiones, y refiere haberse emitido una Sentencia que es nula vulnera el debido proceso expresada en los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil; asimismo, señala que mediante Resolución Nº 217/2013 declara improbada las excepciones, sobre las cuales interpuso recurso de apelación, el que fue proveído que el mismo se tendrá presente en su oportunidad, y luego de citada la Sentencia se apeló de la Sentencia que fue concedida sin considerar la apelación diferida, aspecto que vulnera el orden público