Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos
Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por las partes, describe las resoluciones ultra petita, extra petita y citra petita, para señalar que el principio de congruencia responde pretensión o a la expresión de agravios, manifestando que el Tribunal de alzada debía pronunciarse sobre cada una de las pretensiones, y refiere haberse emitido una Sentencia que es nula vulnera el debido proceso expresada en los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil; asimismo, señala que mediante Resolución Nº 217/2013 declara improbada las excepciones, sobre las cuales interpuso recurso de apelación, el que fue proveído que el mismo se tendrá presente en su oportunidad, y luego de citada la Sentencia se apeló de la Sentencia que fue concedida sin considerar la apelación diferida, aspecto que vulnera el orden público
- Auto Supremo: 1337/2016 Sucre: 25 de noviembre 2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el principio de congruencia, alegando que hubiera planteado excepción de prescripción que no fue
- Acusa Sentencia incongruente ultra petita, señalando que el fundamento de la demanda es por acción
- Refiere que sobre la congruencia, una resolución debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos
- Describe el considerando IV de la Sentencia, para señalar que la Escritura Pública de fs
- Acusa que el Auto de Vista incide en error de hecho y error de derecho,
- Cita el art
- Los herederos del actor, se apersona al proceso y al contestar el recurso educen que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que hubiera emitido una Sentencia ultra petita en sentido de
- En cuanto a la acusación de incongruencia referente a que la Resolución debe sujetarse a
- a) El demandante presenta su título de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
