Auto Supremo AS/1339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1339/2016

Fecha: 25-Nov-2016

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2.- Cuando la recurrente reclama porque a tiempo de responder la demanda los demandados reconocieran su calidad y condición de propietaria, debe tener presente que en base a esa afirmación es que se planteó la acción reconvencional de usucapión, que conlleva señalar que para su consideración y procedencia, necesariamente debe identificarse al propietario registral del bien inmueble cuya prescripción adquisitiva se demanda, ello sin embargo no implica aceptación de la procedencia de la demanda incoada por la actora como se puede verificar del contenido de la contestación y reconvención. Sin embargo de esa aclaración, no se identifica por parte de la recurrente, a que está destinada la postura de señalar que existe confesión de parte, por lo que propiamente no existe argumento para su consideración como reclamo de fondo